domingo, 19 de junio de 2016

PERIODICO - JAC BELEN

EVENTOS DIGNOS DE DESTACAR

REUNIONES PERMANENTES LOS MARTES Y VIERNES JAC BELÉN DE 6 A 8 PM - ATENCIÓN A LA COMUNIDAD



Gracias  a la señora Nelly Parra Administradora de la casa Comunitaria del barrio Belén, hemos podido trabajar desde hace 3 meses en un gran ambiente digno como dignatarios que somos de la Jac Belén, a  manteles y con un rico café con vasitos biodegradables. 
                       ¡Gracias. Gracias.!

DOCUMENTO BORRADOR ESTATUTOS DE JAC BELÉN LA CANDELARIA PARA OBSERVACIONES DE LA COMUNIDAD

CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.
 ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. La entidad regulada por estos Estatutos se denominará: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO BELÉN, Localidad  LA CANDELARIA Bogotá, D.C., CÓDIGO:17002, Localidad 17, UPZ 94, Personería Jurídica No. 1343 del Ministerio de Justicia del 20 de Abril de 1968 con NIT- DIAN.  ARTICULO 2. NATURALEZA. Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará Junta, “es una expresión social organizada autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por personas naturales residenciadas en su territorio”.. ARTÍCULO 3. TERRITORIO. Se entiende por territorio en área donde las Junta desarrolla sus actividades. Para esta Junta el territorio está comprendido dentro de los siguientes límites: POR EL NORTE: AVENIDA JOSE ASUNCIÓN SILVA O CALLE 7, COSTADO SUR, POR EL SUR: AVENIDA LOS COMUNEROS O CALLE 6, COSTADO NORTE, POR EL ORIENTE: AVENIDA CIRCUNVALAR O CARRERA 3 ESTE, COSTADO OESTE, POR EL OCCIDENTE: CARRERA CUARTA (4ª), COSTADO ORIENTE. ARTÍCULO 4. DOMICILIO. Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta es la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO 5. DURACIÓN. La Junta tendrá una duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por disposición de la Asamblea, conforme a estos estatutos, por mandato legal, cuando el Ministerio del Interior o la entidad que realiza Inspección, control o vigilancia, o el ente gubernamental competente encargado le cancele su Personería Jurídica. PARÁGRAFO 1. La Junta no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior del cincuenta por ciento (50%) del requerido para su constitución o sea menos de 19 personas residentes o que sus actividades mayormente se realicen en el mismo. PARÁGRAFO 2. En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá al último representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás Dignatarios o ex Dignatarios de la Junta. Una vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar. ARTÍCULO 6. OBJETIVOS. Los objetivos de la Junta son: a. Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, barrio, Localidad y el Distrito Capital a través del ejercicio de la democracia participativa; b. Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia participativa; c. Capacitar y asesorar a los afiliados para su correcto desarrollo comunal. d. Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad; e. Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades; f. Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario; g. Celebrar contratos, convenios, alianzas estratégicas y uniones temporales con entidades y/o empresas públicas, privadas, solidarias y de economía mixta, corporaciones, fundaciones, ONG del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal o local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo, de capacitación y de ambiente; Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo, individual social y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas; i. Desarrollar procesos para la recuperación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, ambientales, turísticas, recreativas y deportivas, entre otras que fortalezcan la identidad comunal; j. Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia; k. Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de: los hechos, políticas públicas, planes, programas, servicios del Estado de las entidades públicas y privadas que incidan en su bienestar y desarrollo; l. Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados; m. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la Junta de Acción Comunal y los organismos superiores. n. Fomentar la creación y conformación de empresas de economía solidaria, como también el impulso y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la persona y la comunidad. En el marco del emprendimiento comunal. o. Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley; p. Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal; q. Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial: de las mujeres, los jóvenes, la adultez, géneros, niñez, adulto mayor y personas en situación de discapacidad en los organismos de dirección, administración, control y representación de la acción comunal; r. Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su territorio; s. Representar a la Organización Comunal en los espacios de participación a los cuales tenga Derecho. t. Diseñar, promover y desarrollar políticas de planeación, recolección de información y diagnósticos. Para lo cual podrá recolectar, clasificar, tabular y sistematizar la información de la junta y sus afiliados; acatando la legislación sobre protección de datos que se encuentre vigente. Diseñar, promover y desarrollar políticas, planes y programas de modernización de la organización comunal en el uso de la TICS. Para lo cual podrá incentivar y crear páginas WEB y participar de las redes sociales. v. Orientar a los afiliados en la preservación y recuperación del ambiente. w. Promover y participar en programas, planes y proyectos de paz, reconciliación, equidad y justicia en el marco del postconflicto. x. Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS. La Junta se orientará por los siguientes principios: a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones; b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos; c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros; d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas; e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular; f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten; g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad; h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, Dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios; i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia; j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. ARTÍCULO 8. FINALIDADES. Las finalidades de la Junta de Acción Comunal son: a) Diseñar y formular el establecimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de las comunidades, el Estado y el particular. b) Representar a los afiliados y residentes existentes en el territorio, a efecto de la participación en los entes y corporaciones públicas y entidades privadas del orden local, distrital o nacional. c) Capacitar y asesorar a los afiliados para su correcto desarrollo comunal. d) Estudiar y analizar las necesidades, dificultades, problemas, intereses, inquietudes y aspiraciones de sus afiliados y la comunidad de su territorio, que conduzcan a fortalecer el tejido social. e) Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la Junta de Acción Comunal y los organismos superiores. f) Programar y organizar cursos y actividades educativas de capacitación dirigidas a los afiliados y las Comunidades que permitan la participación y vinculación en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos. g) Fomentar la creación y conformación de empresas de economía solidaria, como también el impulso y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la persona y la comunidad. En el marco del emprendimiento comunal. h) Buscar que la Junta se haga representar por medio de sus líderes en otros organismos de grado superior y en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y económica de las organizaciones y comunidad en general. i) Como organismo de naturaleza solidaria, procurar obtener de las entidades oficiales y privadas la celebración de contratos y/o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Articulo 355 de la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes. j) Buscar permanentemente la armonía de las relaciones interpersonales dentro de la organización, los afiliados y otros organismos de naturaleza comunal y las comunidades, que propicien el ambiente necesario para facilitar su normal desarrollo, fortalecer los lazos de vecindad y solidaridad. k) Asumir permanentemente la vocería de la organización y sus comunidades en los asuntos que directamente les competen e interesan. Página 6 de 92 CAPÍTULO II DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN. El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes, obligaciones y derechos tanto personales como sociales. ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA AFILIARSE. Para afiliarse a la Junta se requiere: 1. Ser persona natural; 2. Residir en el territorio de la Junta. 3. Tener más de catorce (14) años. 4. No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas estos estatutos. 5. Poseer documento de identificación. ARTÍCULO 11. RESIDENCIA. Se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta. PARÁGRAFO. A menos que lo permita la Ley, la Junta de Acción Comunal no podrá expedir certificados de Residencia. Esta es competencia de las Alcaldías Locales. La Junta podrá expedir Certificado de Afiliación a la Junta de Acción Comunal mediante documento firmado por el Secretario y el Representante Legal de la Organización donde consta que el solicitante se encuentra inscrito y activo en el Libro de Afiliados. Este documento podrá tener un costo que determine la Asamblea General de Afiliados o en su defecto la Junta Directiva en reunión con Quorum. Si la Junta no cuenta con Secretario activo, podrá dar fe y firmar en su lugar, el Fiscal de la Organización. ARTÍCULO 12. COMPROBACIÓN DE LA RESIDENCIA. Como requisito para comprobar la residencia o estadía de su actividad mayormente en el territorio de la Junta, la persona que desee afiliarse deberá presentar copia u original de un recibo de pago de servicios públicos del inmueble en el cual manifiesta residir acorde a los parámetros establecidos en el presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior y en caso que el Secretario lo estime pertinente, podrá solicitar a un miembro de la Comisión de Convivencia y Conciliación o al Fiscal de la Junta, verificar la Residencia de la persona en el inmueble que este haya reportado. En caso de que se evidencie que la persona no reside en la dirección declarada, quien haya realizado la visita y un (1) afiliado en calidad de testigo, levantarán Acta firmada en donde constate la no residencia o estadía en su actividad mayormente de la persona. Este documento será entregado al Secretario de la Junta para que este proceda a anular la inscripción del o los implicados. PARÁGRAFO 1. La no comprobación del requisito de residencia acorde a los parámetros establecidos en el presente artículo, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al interesado. Asimismo, el Acta de visita realizada en los términos de los presentes estatutos, y en donde constate la no residencia o estadía mayormente, constituye factor de inexistencia o nulidad del acto de afiliación, situación ante la cual el secretario dejará consignada la observación en el libro de afiliados. PARÁGRAFO 2. EI acto de afiliación no tiene costo alguno. Sin embargo, posterior a la inscripción, y si lo establece la Asamblea o los Estatutos, el afiliado deberá cancelar las cuotas para el sostenimiento de la organización que haya sido aprobado en con el quórum respectivo. ARTÍCULO 13. ACTO DE AFILIACIÓN. Constituye acto de afiliación, la inscripción directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta dentro de los horarios establecidos por el o la misma. PARÁGRAFO 1. Excepcionalmente, y sólo en caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con la firma de recibido por el secretario (a) de la organización. La inscripción se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma de recibo del secretario (a), o cualquiera de los integrantes de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta si la misma no contare con secretario (a). PARÁGRAFO 2. En caso de que la Junta no cuente con secretario (a) ni con conciliador alguno, o en caso de que al interesado se le niegue la afiliación sin justa causa, éste podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería Local o la entidad pública Página 8 de 92 que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar de cumplir con los requisitos para su afiliación estipulados en los Estatutos, le ha sido imposible vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de Afiliados incluyendo la Comisión de Trabajo a la que desea pertenecer. PARÁGRAFO 3. Es obligación del Dignatario ante quien se solicita la inscripción, o quien haga sus veces, inscribir al peticionario, a menos que, según los estatutos, exista justa causa para no hacerlo, situación que deberá resolver la Comisión de Convivencia y Conciliación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario. PARÁGRAFO 4. La ausencia de firma y/o de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el Libro de Registro de Afiliados, constituye inexistencia de la afiliación. Cuando en el libro de afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliación, falta de firma, indebida numeración y similares, corresponderá al Secretario (a) de la Junta corregir tales inconsistencias en el marco de las funciones Secretariales; dejando la anotación en la columna de observaciones. Cuando el Secretario (a) de la Junta identifique situaciones que ameriten el retiro del libro de Afiliados, procederá a levantar Acta de Actualización del libro, donde manifieste el número de Afilados registrados al momento de levantar el Acta, el número de personas y motivo de retiro del libro de afiliados. Esto motivos pueden ser: falta de firma del Afiliado, doble o múltiple afiliación, falta de inscripción a una comisión de trabajo y/o manifestación de retiro voluntario del Afiliado. Este trámite corresponde al proceso de Depuración Secretarial. ARTÍCULO 14. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE. Aun cuando se reúnan los requisitos de los Artículos 10º y 11º de los presentes Estatutos, no podrán afiliarse a la Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Quienes estén afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria; b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista. c) Estar en el momento de la inscripción cumpliendo alguna pena principal, sustitutiva y/o accesoria. Página 9 de 92 PARÁGRAFO. El acto de afiliación de quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a realizar la respectiva anotación en el Libro de Afiliados y en consecuencia el afectado no gozará de los derechos que otorga la acción comunal. ARTÍCULO 15. DERECHOS DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en representación de éstos; b) Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General y órganos a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones correspondientes; c) Fiscalizar la gestión económica de la entidad, examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un término máximo de 30 días hábiles. d) Inscribirse a unas Comisiones de Trabajo y/o solicitar el cambio a otra Comisión ante el Secretario (a) de la Junta, o en si la Junta no contara con uno, ante un Conciliador. e) Asistir a las reuniones de las Comisiones de Trabajo del cual forman parte y votar con responsabilidad. f) Asistir a las reuniones de Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto. g) Participar de los beneficios de la organización; h) Participar en la elaboración de los planes de trabajo, programas y proyectos de la organización y exigir su cumplimiento; i) Participar en la remoción de los Dignatarios elegidos, en concordancia con el procedimiento legal y estatutario vigente. j) Obtener certificación de las horas requeridas en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller. ARTÍCULO 16. DEBERES DEL AFILIADO. El afiliado tiene los siguientes deberes: a) Estar inscrito y participar activamente en una Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de órgano competente, inscribirse en otra Comisión. b) Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la materia y los actos que profiera el respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia; c) Asistir puntualmente a la Asamblea General y participar en sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la ejecución de los planes acordados por la organización. d) Asistir a las reuniones de los órganos de los cuales forma parte y los eventos oficiales de la organización comunal. De no asistir en el periodo de seis (6) meses a las actividades programadas por la organización comunal se podrá retirar del libro de afiliados, sin que constituya sanción. e) Asistir a las jornadas de formación programadas por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003. f) Mantener actualizados sus datos personales y de contacto en el libro de afiliados, para lo cual deberá reportar periódicamente los cambios al Secretario (a). g) Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes. h) Presentar propuestas para contribuir a la solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de la organización. i) Pagar las cuotas que apruebe la Asamblea General de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización comunal. j) Mantener en su relación con la institución Comunal y sus afiliados y Dignatarios un comportamiento de respeto, franca y sincera armonía, que propicie el crecimiento y convivencia en la organización, para fortalecer el tejido social. ARTÍCULO 17. DESAFILIACIÓN. Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal, puede presentarse por: 1. Retiro voluntario del afiliado. 2. Por muerte de afiliado. La persona quedará automáticamente desafiliada cuando se tenga copia del acta de defunción, o en su defecto, impresión de la información emitida desde la página Web de la Registraduría Nacional, donde se reporta el retiro de la cédula del censo electoral por muerte del ciudadano. 3. Por decisión de órgano competente ya sea en proceso declarativo o disciplinario. 4. Retiro automático cuando la persona se traslada a un territorio diferente al de la Junta y se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción. 5. Por no residencia o no desarrollar una actividad mayormente en el territorio, hechos que se comprobara con la visita de CCC a la residencia. Página 11 de 92 6. Retiro automático por inactividad absoluta durante ocho (8) meses en las actividades que desarrolle la junta de acción comunal. Hecho que se probara con los listados de asistencia. Para demostrar la inactividad basta con aportar al IDPAC copia de los listados de asistencia y listado suscrito por la o el secretario (a), donde se aporte el listado de las personas que no están participando en la organización. PARÁGRAFO 1. El afiliado que así lo desee podrá solicitar por escrito ante el Secretario(a) o cualquier Dignatarios, su deseo de retirarse voluntariamente de la Organización Comunal. En todo caso, esta manifestación escrita deberá ser allegada al Secretario (a), que procederá a realizar las anotaciones y actualización correspondiente en el Libro de afiliados. PARÁGRAFO 2. Entiéndase por inactividad absoluta cuando la organización no tiene noticia alguna del Afiliado durante el término de ocho (8) meses, siempre y cuando se hayan realizado por lo menos dos (2) convocatorias para Asambleas o reuniones (cumpliendo todos los requisitos legales a las que el Afiliado no haya asistido. PARÁGRAFO 3. La desafiliación automática descrita en los numerales 1, 4 y 5 del presente artículo no constituyen sanción, y corresponde a la secretaría de la junta llevar el control y realizar las anotaciones respectivas en el libro de afiliados.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO 18. ÓRGANOS. Los órganos de esta Junta son: 1° - DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: · La Asamblea general de Afiliados; · La Junta Directiva. 2° - DE EJECUCIÓN: · Las Comisiones de Trabajo; · La Comisión Empresarial; 3° - DE VIGILANCIA Y CONTROL: El fiscal; 4° - DE CONCILIACIÓN: · La Comisión de Convivencia y Conciliación. 5° - DE REPRESENTACIÓN: · Los Delegados a la Asociación de Juntas. 6° - DE CONSULTA: · La Asamblea de Residentes.
 CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
ARTÍCULO 19. COMPOSICIÓN. La Asamblea de Afiliados activos está compuesta por todos los miembros afiliados de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las reuniones con derecho a voz y voto. ARTÍCULO 20. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. La Asamblea General de Afiliados es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las siguientes atribuciones: a) Decretar la constitución y disolución de la Junta; b) Adoptar y reformar los Estatutos, los cuales solamente entrarán en vigencia cuando sean registrados por la autoridad competente; c) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier Dignatario en cumplimiento con un debido proceso acorde al Artículo 41. De los presentes Estatutos, siempre y cuando no contradiga los procedimientos establecido y conceptuado por la entidad de inspección vigilancia y control con el fin de garantizar el derecho a la legítima defensa de conformidad con las disposiciones legales y Constitucionales vigentes. En todo caso, la decisión final recae en la Asamblea. Dicha decisión no implica sanción, toda vez que la Asamblea no tiene la faculta legal para ello. d) Corresponde a la Asamblea ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo. e) Acorde a las cuantías asignadas a cada Cargo en los presentes Estatutos, la Asamblea deberá aprobar el presupuesto que incluya los objetos de la ordenación de gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea Página 13 de 92 General, de la Directiva, del representante legal, de las Comisiones de Trabajo Empresariales y de los administradores o gerentes de las actividades de economía social; f) Elegir los Dignatarios, previa constitución del tribunal de garantías. g) Elegir a los Dignatarios ad-hoc (Encargados) cuando se presente vacancia de un cargo. Este encargo no podrá ser superior a dos (2) meses. En su defecto. h) Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración; i) Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje recursos de la Junta. j) Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior; k) Aprobar en la última Asamblea del año, el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el periodo correspondiente al siguiente año, del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los representantes legales de estas empresas; l) Definir el porcentaje de los ingresos generados por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta; m) Definir el porcentaje de los dividendos generados por las empresas solidarias dirigidas por la Comisión Empresarial, que se reinvertirán en las actividades desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades generales de la Junta; n) Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de gastos de representación al representante legal de la Junta y/o demás Dignatarios según lo ameriten los casos aprobados; o) Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía, Comisiones Empresariales y Comisión de Convivencia y Conciliación; p) Aprobar la afiliación de la Junta a la respectiva Asociación Comunal; q) Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo de la Junta, En todo caso los organismos de acción comunal tendrán como mínimo, tres (3) comisiones de trabajo que serán creadas en asamblea a la que por lo menos deben asistir la mitad más uno de los afiliados a la organización Comunal, o en su defecto, por la Junta Directiva. Su período será de un (1) año renovable, acorde al artículo 41 de la Ley 743 de 2002. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado decisión alguna con respecto a las Comisiones de Trabajo acorde a los requisitos estatutarios y legales, estas y sus coordinadores se entenderán Página 14 de 92 como renovados automáticamente por el periodo de un año, a menos que se realicen las elecciones generales ordenadas por la Ley. r) Las demás decisiones que correspondan a la Junta y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario. ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA. La convocatoria es el llamado que se hace a los integrantes de la Asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto. Las convocatorias a Asambleas Ordinarias serán ordenadas por el Presidente según la periodicidad de Ley y los Estatutos. Si vencida la fecha para la realización de la Asamblea Ordinaria, no se ha realizado, se autoriza a convocar y realizar la Asamblea al resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10 % de los afiliados. Cuando el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación o el 10 % de los afiliados, soliciten por escrito al Presidente convocar a Asamblea extraordinaria, y pasados cinco (5) días calendario del requerimiento el Presidente aún no haya realizado la convocatoria, se autoriza a convocar y efectuar la Asamblea a quien la requirió por escrito. La Convocatoria será comunicada por el secretario (a) de la Junta, o en su defecto, por quien realiza la convocatoria o un secretario (a) ad-hoc designado por este último. PARÁGRAFO. Cuando no haya Dignatarios que estatutariamente puedan convocar o no exista a quien hacerle el requerimiento, deberá convocar el 10% de los afiliados. ARTÍCULO 22. CÓMO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria se efectuará mediante la fijación de como mínimo cinco (5) avisos colocados en cinco (5) lugares del territorio de la Junta, cada uno de los cuales deberá contener: 1. Nombre y calidad del ordenador de la convocatoria, 2. Sitio, fecha y hora de la reunión, 3. Orden del día propuesto, 4. Número de afiliados existentes al momento de la convocatoria, 5. Firma del secretario (a) o de quien convoca; y Fecha de fijación del aviso. Sin perjuicio de los requisitos anteriores, la Convocatoria también podrá ser comunicada por medios digitales y electrónicos, tales como: Página Web de la Junta, Correos electrónicos, Redes Sociales y/o similares. PARÁGRAFO. Con posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa que lo justifique. ARTÍCULO 23. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA. La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no menor de ocho días calendario (8) ni mayor de quince (15) días calendario de la fecha de la reunión. El libro de afiliados estará abierto de manera permanente en los horarios establecidos por el Secretario de la Organización o la Junta Directiva. Sólo permanecerá cerrado a partir del día en que se publique una Convocatoria a Asamblea, y se abrirá de nuevo quince (15) días hábiles después de la fecha fijada para la realización de la reunión de la Asamblea General de Afiliados, es decir, una vez se cumpla el plazo para realizar la Asamblea con Quorum supletorio que tiene validez con la asistencia del 20% de Afiliados. De igual manera, el libro de Afiliados permanecerá cerrado sesenta (60) días calendarios antes de la fecha prevista para llevar a cabo la elección general de nuevos Dignatarios fijada por la Ley, y se abrirá el día siguiente a esta fecha de elecciones. El cierre del libro de afiliados deberá estar refrendado con la firma del secretario (a). Una vez terminada la elección o transcurridos los quince (15) días hábiles posteriores a la realización de la Asamblea, el libro quedará automáticamente abierto. PARÁGRAFO. Si la Junta no cuenta con Secretario activo, el cierre del libro de afiliados podrá estar refrendado con la firma del Fiscal de la Organización o por mínimo dos (2) Conciliadores. ARTÍCULO 24. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA. a) La Asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando concurran no menos de la mitad más uno de los miembros Página 16 de 92 que la integran. Las decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión. Sin embargo en esta asamblea no se podrán remover dignatarios. b) si no se conforma el quórum decisorio de la Asamblea el día señalado en la convocatoria, el órgano podrá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros, conforme al literal “Quórum Supletorio” del artículo 29 de la ley 743 de 2002. ARTÍCULO 25. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año así: 1. Una primera Asamblea entre el mes de Enero y el mes de Abril. 2. Una segunda Asamblea entre el mes de Mayo y el mes de Agosto. 3. Una tercera Asamblea entre el mes de Septiembre y el mes de Diciembre. En esta última, de manera obligatoria se deberán presentar los informes de gestión, tesorería y se aprueben los presupuestos para la vigencia siguiente. La Asamblea podrá reunirse en cualquier momento de manera extraordinaria cuando sea convocada por quienes tenga la facultad para ello y cumpliendo con los requisitos de convocatoria establecidos en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 26. VALIDEZ DE LAS DECISIONES. Las decisiones que se tomen sin el quórum decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto jurídico alguno. Por regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de Convivencia y Conciliación determinará la forma de dirimirlo. Si no existiese esta Comisión, la decisión será sorteada. ARTÍCULO 27. QUÓRUM DELIBERATORIO. En ningún caso la Asamblea General de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros, según el literal a) artículo 29 de la Ley 743 de 2002. ARTÍCULO 28. QUÓRUM DECISORIO. Los órganos de Dirección, Administración, Ejecución, Control y Vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos. Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el literal e) del artículo 29 de la Ley 743 2002. PARÁGRAFO. Para calcular el Quorum en las reuniones de los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se tomará como base la cantidad de cargos creados y consignados en los Estatutos, a pesar de que estos cargos se encuentren vacantes en el momento de la reunión. ARTÍCULO 29. QUÓRUM SUPLETORIO. Si no se conforma el quórum decisorio, el cual será de la mitad más uno de los Afiliados, o en su defecto Quorum del 30 % una hora después de la señalada para el inicio de la Asamblea; la Asamblea General y los demás órganos de la Junta, podrán reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum decisorio, se conformará con no menos del 20% de sus miembros. PARÁGRAFO 1. El Presidente o quien haya convocado a la Asamblea, fijará la fecha para la cual se programa la reunión con Quorum Supletorio del 20% de los Afiliados, y podrá intentar las veces que estime conveniente, dentro del plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la Convocatoria inicial, convocar a la Asamblea con el fin de lograr la asistencia necesaria antes de que se venza, periodo en el que se habilita el Quorum Supletorio del 20%. PARÁGRAFO 2. Excepciones al quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados con no menos de la mitad más uno de sus miembros, y se requiere el voto afirmativo de Página 18 de 92 por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos, cuando deban tomarse las siguientes decisiones: 1. Constitución y disolución de la Junta. 2. Adopción y reforma de estatutos. 3. Los actos de disposición de inmuebles. 4. La afiliación a la Asociación de Juntas de la Localidad. 5. Las reuniones por derecho propio que tratan los presentes Estatutos. ARTÍCULO 30. DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES. Las reuniones de Asamblea serán dirigidas por el presidente de la Junta o por un Afiliado que la misma Asamblea designe mediante votación. De igual manera, el Secretario de la Junta de Acción Comunal ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea, o en su defecto, un afiliado que la misma Asamblea designe. El presidente de la Junta no podrá presidir la Asamblea o reunión de Directiva, ni el Secretario ejercerá la función secretarial de las mismas cuando: 1. Vaya a ser cuestionada su gestión, 2. Se vaya a decidir sobre su permanencia o remoción del cargo, 3. Vaya a intervenir en el debate en el que tenga interés personal, y 4. En la Asamblea de elección general de Dignatarios ARTÍCULO 31. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM. Para efectos del quórum sólo se considerará a las personas que se encuentren registrados en el libro de Afiliados de la Junta de Acción Comunal, salvo para el caso de la Asamblea de Residentes.
CAPÍTULO V
DE LOS DIGNATARIOS
ARTÍCULO 32. DIGNATARIOS DE LA JUNTA. Son Dignatarios de la Junta los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así: Del Órgano de Dirección y Administración (Junta Directiva): 1. Presidente 2. Vicepresidente 3. Tesorero 4. Secretario (a) 5. Coordinadores de las Comisiones de Trabajo, que serán mínimo tres (3). 6. Coordinador de la Comisión empresarial (1), (Si esta Comisión existe). 7. Tres (3) Delegados a la Asociación (como órgano de representación) Del Órgano de Vigilancia: 8. Fiscal Del Órgano de Conciliación 9. Tres (3) Conciliadores De los Órgano de economía 10.Coordinador(a) de la Comisión empresarial. Del Órgano de Representación 11.Tres (3) Delegados a la Asociación de Juntas. ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA SER DIGNATARIO. Para ser elegido como dignatario se debe llenar los siguientes requisitos: 1. Estar afiliado a la Junta. 2. Todos los Dignatarios deben saber leer y escribir. 3. No estar sancionado por algún organismo comunal. 4. No tener antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales; so pena de pérdida de la calidad de Dignatario. 5. Estar afiliado a la Junta con una anterioridad mínima de seis (6) meses PARÁGRAFO. Si un Dignatario en ejercicio es sancionado en materia penal, disciplinaria o fiscal, por las entidades de control pertinentes o un juez, perderá automáticamente la calidad de Dignatario. Esta medida aplicará una vez la decisión quede en firme en última instancia. ARTÍCULO 34. INCOMPATIBILIDAD. a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto. Página 20 de 92 c) La Junta de Acción Comunal como Persona Jurídica, podrá suscribir contratos con sus Dignatarios y Afiliados como Persona Natural. d) El Presidente no podrá obrar como Representante Legal en los momentos que la Junta de Acción Comunal decida contratar los servicios del mismo, en tal caso, deberá declararse impedido y obrará como Representante Legal el Vicepresidente en cumplimiento de sus funciones Estatutarias. e) El Representante Legal y el administrador de un negocio comercial o empresa productiva de la Junta, no puede tener antecedentes de sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales o judiciales. f) No podrá ser elegido Fiscal quien en el periodo inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de Presidente o Tesorero de la Junta. ARTÍCULO 35. CALIDAD DE DIGNATARIO. La calidad de Dignatario se adquiere con la elección efectuada por el órgano competente y se acredita con el auto de reconocimiento otorgado por la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control (IDPAC). Posterior a la emisión del Auto de Reconocimiento o Auto modificatorio, por parte de la Entidad de Inspección Vigilancia y Control; los Dignatarios nuevos reconocidos en dicho Auto, deberán tomar posesión ante la Asamblea general a más tardar en la siguiente reunión ordinaria a la emisión del Auto, o en Asamblea extraordinaria anterior a dicha fecha límite, o ante Junta Directiva en reunión con Quorum de la misma. Cuando un Dignatario no asista a la Asamblea o reunión de Junta Directiva donde fue programada la Posesión, y no presente excusa o justificación con antelación o dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la reunión, se entenderá que renuncia tácitamente a su cargo. En caso de presentar excusa y que esta sea avalada por la Asamblea o por la Junta Directiva, se fijará la posesión en la siguiente Asamblea o reunión de Directiva en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. La inasistencia a esta segunda Asamblea o reunión de Junta Directiva será asumida como renuncia tacita al Cargo para el cual fue elegido. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular. ARTÍCULO 36. INSCRIPCIÓN La inscripción de Dignatarios ante la autoridad competente (Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o quien haga sus veces) deberá ser solicitada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su elección. Los requisitos para el reconocimiento de Dignatarios son los establecidos en el artículo 2.3.2.2.18. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior N° 1066 de 2015 y demás documentos que tengan relación directa con la elección que estipulas los presentes Estatutos: 1. Original del Acta de Asamblea General, suscrita por el Presidente y Secretario (a) de la Asamblea, así como por los miembros del Tribunal de Garantías, de la elección de Dignatarios o en su defecto, copia de la, misma, certificada por el Secretario (a) del organismo de acción comunal. 2. Listado Original de afiliados aptos para votar / copia del libro de afiliados. 3. Listado original de asistentes a la Asamblea General o Registro de votantes numeradas las hojas. 4. Planchas o listas presentadas. 5. El cumplimiento de los requisitos mínimos para la validez de la Asamblea General, tales como el quórum, asistencia del tribunal de garantías. 6. Los demás documentos que tengan relación directa con la elección. En los casos de Elección Directa, no se requiere la firma del presidente y la secretaria, sino actas de escrutinio y Acta final de Elección Directa firmada por el Tribunal de Garantías. La Elección Directa de Dignatarios, se entenderá válida cuando en ella participen un número de afiliados igual o superior al treinta por ciento (30%) de los mismos. ARTÍCULO 37. DE LAS RENUNCIAS La renuncia de cualquier Dignatario deberá presentarse por escrito a la Asamblea General, o en su defecto ante la Junta Directiva, para su respectiva aprobación. La renuncia también podrá presentarse de forma verbal en Asamblea General de Afiliados o reunión de Junta Directiva, y se deberá dejar registro de ella en el Acta firmada por Presidente y Secretario de la misma. La renuncia verbal en Asamblea o reunión de Directiva se verifica con la firma en el listado de Asistencia de quien renunció, con lo cual se evidencia la presencia de dicha persona en la reunión. Página 22 de 92 La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular. PARÁGRAFO. Cuando cualquier Dignatario, presente su renuncia por escrito, y pasados treinta (30) días calendario no reciba ningún pronunciamiento por parte del órgano comunal competente; se entenderá como aceptada. En todo caso, la presentación de la renuncia no exime al Dignatario saliente de realizar la entrega de los bienes, dineros y documentos que tenga bajo su custodia, a su remplazante o en su defecto a la Junta Directiva de la Organización que designará en reunión con Quorum y por votación un custodio para los mismos. El Dignatario que haya presentado la renuncia y no haya recibido respuesta, podrá informar a la Entidad de Inspección Vigilancia y Control la novedad para que sea actualizada en el Registro de la Entidad, en todo caso deberá anexar los soportes respectivos, copia de la renuncia con fecha de recepción y firma del Dignatario que recibió el documento. ARTICULO 38. RENUNCIA TÁCITA. Posterior a la emisión del Auto de Reconocimiento o Auto modificatorio, por parte de la Entidad de Inspección Vigilancia y control; los Dignatarios reconocidos en dicho Auto, deberán tomar posesión ante la Asamblea general a más tardar en la siguiente reunión ordinaria a la emisión del Auto; o en Asamblea extraordinaria anterior a dicha fecha límite, o ante Junta Directiva en reunión con Quorum de la misma. Cuando un Dignatario no asista a la Asamblea o reunión de Junta Directiva donde fue programada la Posesión, y no presente excusa o justificación con antelación o dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la reunión, se entenderá que renuncia tácitamente a su cargo. En caso de presentar excusa, esta deberá ser avalada por la Asamblea o por la Junta Directiva, y se fijará la posesión para la siguiente Asamblea o reunión de Directiva en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. La inasistencia a esta segunda Asamblea o reunión de Junta Directiva será asumida como renuncia tacita al Cargo para el cual fue elegido. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDADES Los actos y acciones de los Dignatarios de la Junta sólo son considerados como actos de la Junta en la medida que no excedan los límites y obligaciones fijados por los presentes Estatutos, la Ley, o tareas encargadas por la Asamblea General de Afiliados. Cuando un Dignatario exceda estos límites estatutarios y legales, deberá responder de manera personal por sus acciones en calidad de persona natural. ARTÍCULO 40. DERECHOS DE LOS DIGNATARIOS. Los Dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos: a) Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización de la Asamblea de Afiliados; b) A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad. Ver el Acuerdo Distrital 443 de 2010 ARTÍCULO 41. REMOCIÓN DE DIGNATARIOS. Para garantizar el derecho a la legítima defensa y al debido proceso en la remoción de un Dignatario, sólo podrá ser realizada en Asamblea General de Afiliados, con Quorum y demás requisitos legales y estatutarios que garantizan su validez, cumpliendo con los siguientes puntos: 1. Convocatoria: Debida convocatoria escrita en donde se señale como objetivo principal la remoción del cargo, emitida por quien este facultado estatutariamente para ello y cumpliendo con los términos previstos en el mismo estatuto. Lo anterior significa que una Asamblea sin convocatoria o por derecho propio no brinda las condiciones legales para proceder a la remoción. 2. Quien realiza la Convocatoria para la Asamblea de remoción de Cargo(s) o a quien este delegue, deberá notificar al Dignatario o Dignatarios sobre la intención de remoción del cargo. Si un Dignatario se niega a firmar el recibido de la notificación, esta podrá ser remitida mediante correo certificado, o levantar acta con firma de dos (2) Afiliados que obren como testigos que certifiquen la negativa del Dignatario a recibir la notificación. 3. Instalación: La Asamblea se deberá realizar en el lugar, día y hora indicados en la convocatoria. 4. Intervinientes: Además de los Dignatarios citados, a la Asamblea podrán asistir sus apoderados, cuando lo consideren necesario. 5. Comparecencia: Si alguno de los Dignatarios convocados no llegase a comparecer (presentarse) a la Asamblea, no se exime de las decisiones que tomen los Asambleístas, y la Asamblea se desarrollará de acuerdo al orden del Página 24 de 92 día; los Dignatarios citados podrán delegar un apoderado, quien se entenderá facultado para todos los efectos legales. 6. Desarrollo: Se realizará la presentación de la acusación formal o presentación de cargos ante la Asamblea por parte de los interesados en la convocatoria, se permitirá al Dignatario convocado ejercer su derecho a la defensa por el mismo tiempo y en las mismas condiciones del acusador, defensa que también puede realizar su apoderado; se aportarán las pruebas y se practicarán los interrogatorios que llegasen a solicitarse. 7. Decisión: Salvo que la Asamblea decida requerir o practicar otras pruebas, la Asamblea procederá a decidir por mayoría simple la remoción o ratificación en el cargo del Dignatario acusado. 8. Inasistencia: Los Dignatarios implicados o sus apoderados deberán presentar con anterioridad a la Asamblea, excusa de inasistencia a la Asamblea. En todo caso será la Asamblea quien determine si acepta o no la misma. Si los Dignatarios citados presentan excusa, y la Asamblea acepta la Justificación, se fijará nueva fecha y hora para la realización de una nueva Asamblea que no tendrá recurso para un nuevo aplazamiento. La nueva Asamblea deberá celebrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En ningún caso podrá haber otro aplazamiento. Si la Asamblea no acepta la excusa presentada por los Dignatarios implicados o su apoderado, continuará el desarrollo de la Asamblea de acuerdo al Orden del Día aprobado. El proceso de remoción de Dignatarios se realiza en el marco de la autonomía Comunal y es una decisión soberana de la Asamblea siempre y cuando respete el procedimiento establecido por los estatutos y la normatividad vigente. En todo caso, este proceso de remoción no implica ni conlleva sanción, toda vez que este último corresponde a un proceso Disciplinario que sólo puede adelantar un Órgano o Entidad competente. PARÁGRAFO 1. En caso de ser removidos del cago uno o varios Dignatario; en la misma Asamblea de remoción podrán ser elegidos Dignatarios ad-hoc (encargados) para que ejerzan los cargos vacantes de forma temporal. Este encargo no podrá ser superior a dos (2) meses. PARÁGRAFO 2. El Presidente de la Junta, deberá realizar las acciones pertinentes con el fin de suplir en propiedad los cargos vacantes. Si este no lo hiciera, aplicarán las opciones que autorizan a otros Dignatarios o a los Afiliados a realizar Convocatoria para Asamblea o Página 25 de 92 reunión de Junta Directiva contenidos en los presentes Estatutos. Los Afiliados que estén en encargo podrán aspirar a ser Dignatarios de un cargo vacante. Si el afiliado es elegido, podrá ejercerlo en propiedad. Aunque un cargo tenga a un afiliado ejerciendo sus funciones en calidad de encargado, se entenderá que dicho cargo se encuentra vacante.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 42. INTEGRACIÓN El órgano de dirección de la Junta es la Junta Directiva, que está integrada por los siguientes cargos: 1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero, 4. Secretario (a), 5. Coordinadores de Comisiones de Trabajo (mínimo 3), 6. Coordinador(a) de la Comisión Empresarial (si esta Comisión existe), y 7. Delegados a la Asociación. PARÁGRAFO 1. Para la aplicación del cociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en el presente artículo. PARÁGRAFO 2. Para calcular el Quorum en las reuniones de los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos miembros, se tomará como base la cantidad de cargos creados y consignados en los Estatutos, a pesar de que estos cargos se encuentren vacantes en el momento de la reunión. ARTÍCULO 43. FUNCIONES La Directiva cumplirá las siguientes funciones: a. Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de Trabajo; b. Ordenar gastos y autorizar la celebración de contratos por la cuantía mayores a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes (smmlv) hasta por cien (100) salarios mínimos legales vigentes (smmlv), de acuerdo con la naturaleza que le asigne la Asamblea General; Elaborar y presentar el plan estratégico de desarrollo barrial y/o veredal (PEDBV) de la organización para aprobación de la Asamblea General. d. Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general; e. Ejecutar el programa de trabajo presentado para el periodo correspondiente. f. Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de los Dignatarios, para separase temporalmente del cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario prorrogables una vez, por cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular. g. Buscar la integración y cooperación de los organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la comunidad. h. Llevar a cabo los censos de recursos humanos y materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en construcción y en proyecto. Para los casos que aplique, se deberá acatar la legislación sobre protección de datos que se encuentre vigente. i. Presentar ante la Asamblea General de Afiliados, los presupuestos que le sean presentados por las Comisiones de Trabajo. j. Rendir informe general de sus actividades a la Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias. k. Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos e inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de economía social y las Comisiones de Trabajo. l. Definir las Comisiones de Trabajo siempre y cuando no lo haya hecho la Asamblea. m. Resolver las solicitudes de recusación e impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. n. Designar al integrante del tribunal de garantías que le compete. o. Establecer un mecanismo para que el Tesorera Constituya la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta. La prima o costo que implique la constitución de la garantía será cubierta con dineros de la JAC. p. Cuando no lo haga la Asamblea, designar dentro de sus Dignatarios o afiliados las delegaciones a espacios, instancias o mecanismos de participación donde tenga asiento la Junta. q. La Junta Directiva podrá designar Dignatarios ad-hoc (Encargados) para que ejerzan los cargos vacantes de forma temporal. Este encargo no podrá ser superior a dos (2) meses. Página 27 de 92 r. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o dignatario. ARTÍCULO 44. QUÓRUM. La Junta Directiva se regirá para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 de los presentes estatutos. ARTÍCULO 45. REUNIONES. El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses. El sitio, día y hora será la que determine el reglamento de la Junta Directiva o en su defecto por Convocatoria que realice el Presidente. Si el Presidente no Convoca, podrá hacerlo el Vicepresidente o el Fiscal. De igual manera, sus integrantes podrán reunirse de manera extraordinaria cuando lo consideren necesario. A las deliberaciones de la Directiva podrá concurrir cualquier afiliado de la Junta con derecho a voz pero no a voto. PARÁGRAFO. Los afiliados que asistan a las Reuniones de Junta Directiva, tendrán derecho a máximo dos (2) intervenciones de dos (2) minutos cada una, y derecho a una (1) réplica de un (1) minuto por cada intervención. ARTÍCULO 46. CONVOCATORIA. La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada por el Presidente de la Junta y comunicada por el secretario (a) a cada uno de sus miembros. Si el Presidente no Convoca, podrá hacerlo el Vicepresidente o el Fiscal. PARÁGRAFO. En caso de no existir Presidente podrá convocar cualquiera de los directivos. Si el secretario(a) no comunica, lo hará quien convocó. ARTÍCULO 47. DEL PRESIDENTE. El Presidente de la Junta de Acción Comunal tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos y la defensa de los intereses de la Organización. 2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. 3. Ser Delegado a la Asociación por derecho propio. Página 28 de 92 4. Presidir y dirigir las Asambleas y sesiones de la Directiva, acorde al Artículo 30 de los presentes Estatutos. 5. Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea. 6. Firmar las actas de Asamblea y Directiva, y firmar la correspondencia oficial. 7. Ordenar gastos por operación hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) durante el mes, o suscribir contratos hasta por treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Siempre y cuando se encuentren incluidos en el presupuesto aprobado por la Organización. 8. Todo gasto o contrato que ordene el Representante Legal deberá estar contemplado el presupuesto anual aprobado por la Asamblea con Quorum. Si un gasto no está incluido en el presupuesto aprobado, deberá ser autorizado por la Asamblea General de Afiliados. 9. Suscribir junto con el tesorero, los cheques, documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobados conforme a estos estatutos, 10.Informar a la entidad de inspección, control y vigilancia IDPAC, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados para subsistir, que para el casco urbano es de 39 afiliados y para el rural de 21. 11.Hacer el empalme con el presidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del auto de reconocimiento emitido por la entidad encargada de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control (IDPAC). 12.Convocar a Asamblea general para la elección del Tribunal Garantías. Este se encargará del liderar y garantizar el proceso de elección de nuevos Dignatarios. 13.Ejecutar todos los actos estrictamente necesarios tendientes a proteger el patrimonio de la organización comunal, cuando quede en firme la declaratoria de nulidad de la elección. 14.Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial. 15.Velar por que el uso de espacio público que esté a cargo de la Junta se encuentre debidamente legalizado mediante contrato, convenio o la figura que el DADEP y la Junta estimen procedente. 16.Las demás que señalen la Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva y los reglamentos. PARÁGRAFO. Se entiende por empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante de los bienes (muebles e inmuebles), dineros, libros y documentos que sean propiedad de la Junta. ARTÍCULO 48. DEL VICEPRESIDENTE Página 29 de 92 El Vicepresidente tiene las siguientes funciones: 1. Reemplazar al Presidente en ausencia temporal o definitiva. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá convocar a una Asamblea dentro de los treinta (30) días calendario siguiente con el propósito de elegir Presidente o en su defecto Vicepresidente. 2. Será decisión de la Asamblea convocar a elección de Presidente o Vicepresidente. 3. Obrar como Representante Legal de la Organización en los casos en los que el Presidente se declare o encuentre impedido, o inhabilitado. 4. Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial. 5. Ejercer las funciones que le delegue el presidente y que no correspondan a otro Dignatario. 6. Proponer ante la Asamblea general de afiliados la creación o modificación de las Comisiones de Trabajo. En su defecto, proponer la creación o modificación de las Comisiones ante la Junta Directiva. 7. Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo. 8. Consolidar los proyectos y presupuestos elaborados por las comisiones de trabajo como insumo del Presupuesto anual de la Junta, presentar este a consideración de la Junta Directiva para aprobación de la Asamblea General de Afiliados. 9. Hacer el empalme con el vicepresidente elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control (IDPAC). 10.Las demás que le encomiende la Asamblea General de afiliados, la Junta Directiva y el reglamento. ARTÍCULO 49. DEL TESORERO Corresponde al tesorero: 1. Asumir la responsabilidad en el cuidado y manejo de los dineros y bienes de la Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía social, en cuyo caso cada empresa social tendrá su propio tesorero o revisor fiscal que asumirá la responsabilidad como se determine en los contratos de trabajo o en los respectivos reglamentos. 2. Registrar las transacciones e información respectiva en los libros de Caja General, Bancos, Caja Menor e Inventarios. Registrarlos ante la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control (IDPAC), y conservar los recibos de los asientos contables y entregarlos al tesorero que lo reemplace. Página 30 de 92 3. Constituir la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros o bienes de la Junta, acorde al mecanismo establecido por la Junta Directiva de la Organización Comunal. La prima o garantía será cubierta con dineros de la Junta. 4. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques y demás documentos que impliquen manejo o ejecución de sumas de dinero. Igualmente, deberán firmar de manera conjunta los documentos relacionados con la disposición de bienes de la Junta. Todo lo anterior, previa orden impartida por la Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva o el Presidente, en cumplimento de los procesos y acorde a los montos que autorizan los presentes estatutos. 5. Rendir mínimo en cada Asamblea General Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades competentes en las fechas en que éstas lo soliciten. 6. Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que deba recaudar la organización Comunal. 7. Proyectar y presentar ante la Junta Directiva una propuesta de presupuesto anual, elaborado en base a los proyectos presentados por las Comisiones de Trabajo y el Vicepresidente. 8. Hacer el empalme con el tesorero elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control (IDPAC). 9. Asumir la administración temporal de los bienes y recursos de la Junta, cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de los Dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos; a menos que la entidad de inspección, vigilancia y control designe un custodio diferente. 10.Hacer parte, por derecho propio, de la comisión empresarial. 11.Las demás que le señale la Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva y el reglamento. ARTÍCULO 50. DEL SECRETARIO (A) El Secretario (a) de la JAC cumplirá las siguientes funciones: 1. Comunicar mediante avisos, invitaciones y/o correos electrónicos las convocatorias a reuniones de Asamblea General de Afiliados y de Junta Directiva. 2. Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas de Asamblea General de Afiliados y de Junta Directiva. 3. Llevar, custodiar y organizar el archivo y documentos de la Junta, 4. Certificar por escrito sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta, cuando sea requerido. Esta certificación podrá tener un costo autorizado por la Asamblea General. Llevar el control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con desafiliación, y realizar la correspondiente actualización del libro de afiliados mediante proceso de revisión secretarial. 6. Coadyuvar con la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación de Juntas de la Localidad, en el trámite de los procesos declarativo y disciplinario según sea el caso. 7. Servir de secretario (a) en las reuniones de Asamblea General de Afiliados y de Junta Directiva, acorde al Artículo 30 de los presentes Estatutos. 8. Llevar un control de asistencia de afiliados a las Asambleas y de los Directivos a reunión de Junta Directiva. 9. Junto con el fiscal o con mínimo dos miembros de la comisión de Convivencia y conciliación, procederá a levantar acta de desafiliación automática de los afiliados que han estado inactivos por el periodo de seis (6) meses. Seguidamente, el Secretario (a) procederá a actualizar el libro de afiliados y hacer las anotaciones correspondientes, informando a la entidad de Inspección, Vigilancia y Control (IDPAC). 10.Inscribir a las personas afiliadas en la Comisión de Trabajo que éstas soliciten. 11.Registrar la afiliación de quienes lo soliciten, de acuerdo con los requisitos fijados por los presentes Estatutos. 12.Fijar, en la sede comunal o en lugar público, el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a dos (2) horas semanales. 13.Hacer el empalme con el secretario (a) elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control (IDPAC). 14.Las demás que le señale Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva o el reglamento.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
 ARTÍCULO 51. OBJETIVOS, CREACIÓN Y MODIFICACIÓN. Las Comisiones de Trabajo son las responsables de adelantar y poner en funcionamiento los planes, proyectos y programas de la Junta de Acción Comunal, de acuerdo con las prioridades que la Asamblea General de Afiliados haya decidido. Todos y cada uno de los afiliados de la Junta deben estar inscritos en una Comisión de Trabajo, y tienen la obligación de trabajar por la comunidad a través de la Comisión en la que se encuentre inscrito. Página 32 de 92 La Junta de Acción Comunal tendrá como mínimo tres (3) Comisiones de Trabajo que serán creadas o modificadas por la Asamblea General de afiliados; la decisión deberá ser tomada por lo menos con la asistencia de la mitad más uno del total de afiliados en Asamblea. En su defecto, las Comisiones de Trabajo pueden ser creadas por la Junta Directiva de la Organización Comunal en reunión con asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros. Los nombres y/o temas de las Comisiones de Trabajo serán determinadas de acuerdo con las necesidades del Barrio o la Comunidad; o de acuerdo a las iniciativas de los Afiliados. En todo caso, estas deben ser aprobadas por la Asamblea General o en su defecto por la Junta Directiva, acorde con los requisitos de asistencia y Quorum determinados por la Ley y los presentes Estatutos. Cuando el órgano competente determine realizar un cambio en las comisiones y sus coordinadores, este deberá ser reportado por el Representante Legal o un miembro de la Junta Directiva a la Entidad que ejerce las funciones de Inspección, Vigilancia y Control (IDPAC), para el registro correspondiente. PARÁGRAFO 1. Para crear o modificar Comisiones de Trabajo, deberá ser convocada la Asamblea General de afiliados y la decisión deberá ser tomada por lo menos con la asistencia de la mitad más uno del total de afiliados en Asamblea. No obstante, si a la hora fijada no existiera el Quorum requerido, se levantará Acta informando sobre el particular, e inmediatamente, la Junta Directiva podrá reunirse con Quorum y crear o modificar las Comisiones de Trabajo. Los Afiliados podrán participar en la reunión de Directiva con derecho a voz, pero no a voto. PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera inicial y por el periodo de un (1) año a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, las Comisiones de Trabajo iniciales de esta Junta de Acción Comunal son: 1. Comisión de Trabajo de TERRITORIO 2. Comisión de Trabajo de EDUCACION Y CULTURA 3. Comisión de Trabajo de EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO 4. Comisión de Trabajo de DEPORTE, Comisión de Trabajo de SALUD,   Comisión de Trabajo de ADULTO MAYOR Y NIÑEZ, Comisión de Trabajo de las TICs Página 33 de 92 Transcurrido un año a partir de la aprobación de los Estatutos, la Asamblea General o en su defecto la Junta Directiva, podrá crear o modificar las Comisiones de Trabajo según los parámetros establecidos por los presentes Estatutos. ARTÍCULO 52. PERIODO. El periodo de las Comisiones de Trabajo y sus Coordinadores será de un (1) año renovable, acorde al artículo 41 de la Ley 743 de 2002. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado decisión alguna con respecto a modificar o crear Comisiones de Trabajo acorde a los requisitos estatutarios y legales, estas y sus Coordinadores se entenderán como renovados automáticamente por el periodo de un año. Esta renovación no aplicará cuando corresponda realizar las elecciones generales ordenadas por la Ley. ARTÍCULO 53. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN. La dirección y coordinación de las Comisiones de Trabajo estará a cargo de un Coordinador elegido únicamente por los integrantes de la respectiva Comisión. Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de funcionamiento. ARTÍCULO 54. REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA ANTE INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN. Los coordinadores de las comisiones de trabajo podrán actuar como representantes de la Junta por derecho propio ante las instancias de participación que tengan estricta y directa relación con la temática de la Comisión de Trabajo sobre la cual el Dignatario ejerce como Coordinador. En caso que la Junta requiera un Representante una instancia o reunión que trate un tema diferente a los manejados por las Comisiones de Trabajo o en el caso que la Coordinación de la Comisión se encuentre vacante, la representación de la Junta ante la instancia que lo requiera, podrá recaer en uno de los Delegados a la Asociación de Juntas con previa autorización de la Junta Directiva, o en un Afiliado elegido en Asamblea General. En este sentido podrán existir tantos representantes de la Junta como instancias o espacios de participación. Esta labor de representación no implica que la persona adquiera la calidad de Dignatario. ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO. Corresponde al Coordinador de la Comisión de Trabajo: Página 34 de 92 1. Convocar a los afiliados inscritos en la Comisión de Trabajo, a las reuniones de la Comisión y presidirlas, 2. Nombrar, entre los miembros inscritos en la Comisión, a un afiliado que ejerza la secretaría de la misma, y para tal efecto, llevará control de la asistencia y levantará las actas respectivas. 3. Rendir informes de la gestión de la Comisión a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva cada vez que se reúnan de manera ordinaria, y al vicepresidente cuando este lo solicite. 4. Rendir informe mensual al Vicepresidente de sus actividades. 5. Llevar, junto con el secretario (a) de la Comisión, las estadísticas o avances de las labores efectuadas por la Comisión de Trabajo. 6. Elaborar los presupuestos para la ejecución de las actividades que le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva; 7. Elaborar propuestas de actividades, ajustadas al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea para su aprobación. 8. Asumir la Representación de la Junta ante las instancias de participación que correspondan a la temática de la Comisión. 9. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de reconocimiento o modificatorio otorgado por la Entidad que ejerce inspección, vigilancia y control (IDPAC). 10.Las demás que le asigne Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva o el reglamento ARTÍCULO 56. QUÓRUM Las Comisiones de Trabajo de la Junta se regirán para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 de los presentes estatutos. ARTÍCULO 57. CONTABILIDAD Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo deberán hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero. Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones de Trabajo aprobarán gastos o manejarán recursos.
CAPÍTULO VIII
DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL
ARTÍCULO 58. FUNDAMENTO. Acorde al Artículo 2.3.2.1.28. del Decreto Compilatorio 1066 de 2015, que versa sobre las Empresas o Proyectos Rentables, se reglamenta que “Los organismos de acción Página 35 de 92 comunal podrán conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración serán materia de reglamentación en sus estatutos”. (Decreto 2350 de 2003, artículo 28) Los afiliados a los organismos comunales que participen activamente en el ejercicio de actividades económicas de la organización podrán percibir estímulos especiales y participación de los beneficios. La Comisión Empresarial se desenvuelve como un Comité Técnico y operativo que vela por la sostenibilidad, rentabilidad y buenas prácticas en la ejecución de los proyectos productivos, iniciativas de emprendimiento o en las Empresas Comunales. ARTÍCULO 59. CREACIÓN DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Cuando La organización comunal, sus afiliados y/o Dignatarios cuente con proyectos productivos, proyectos de emprendimiento o tenga ideas de negocios, la Asamblea General de afiliados o en su defecto la Junta Directiva de la Organización, podrán crear una Comisión Empresarial conformada por Afiliados que tengan capacidades e iniciativa empresarial o productiva. La Comisión Empresarial será creada o modificada por la Asamblea General de afiliados. En su defecto, la Junta Directiva podrá decidir sobre la creación de la Comisión Empresarial, no obstante, cualquier modificación y la elección de los miembros de dicha Comisión sólo se realizará por Asamblea General. PARÁGRAFO 1. La organización Comunal sólo tendrá una (1) Comisión Empresarial independientemente de la cantidad de negocios, proyectos o empresas que sean implementadas o sobre las cuales tenga posesión de la Junta de Acción Comunal. PARÁGRAFO 2. La Junta de Acción Comunal deberá crear una Comisión Empresarial cuando: tenga ingresos mensuales iguales o superiores a trece (13) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smmlv), resultantes de negocios comerciales, arriendos, actividades empresariales o labores productivas en general; y/o cuando cree o pretenda crear una Empresa con vocación productiva o comercial. Página 36 de 92 PARÁGRAFO 3. Cuando la Junta de Acción Comunal adelante proyectos productivos, cuente con negocios productivos o comerciales, o cree una Comisión Empresarial, estos se regirá por los artículos contenidos en el Anexo 1: “De la reglamentación de los proyectos productivos y la Comisión Empresarial”; los cuales son parte integral de los presentes Estatutos. CAPÍTULO IX
DEL FISCAL
 ARTÍCULO 60. DEFINICIÓN. Dignatario que representa el interés de los Afiliados y de la Asamblea, que vela por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias que rigen a la Organización Comunal, denunciando el incumplimiento de las mismas, propendiendo por la transparencia en el ejercicio Comunal. ARTÍCULO 61. FUNCIONES DEL FISCAL El fiscal, tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las siguientes funciones: 1. Fiscalizar el recaudo oportuno y cuidado de los dineros y los bienes de la Junta, así como su correcta utilización. 2. Revisar mensualmente, los libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan otorgado por la Asamblea General de Afiliados, La Junta Directiva o el Presidente, de acuerdo a los montos autorizados por los Estatutos. 3. Velar por que los gastos que realice la Organización Comunal estén acordes a los aprobados en el presupuesto anual. 4. Velar por la correcta aplicación dentro de la Junta de las normas legales y estatutarias. 5. Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre posibles irregularidades que identifique en el recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la Junta. 6. Denunciar ante la Comisión de Convivencia y Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta. 7. Cuando sean solicitado por la entidad que ejerce inspección, control y vigilancia, emitirá concepto sobre el estado general de la Organización acorde al cumplimiento de las obligaciones normativas que tiene la Junta de Acción Comunal. Página 37 de 92 8. Revisar los libros y demás documentos de la Junta e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y Conciliación o a la autoridad competente. 9. Cuando la Asamblea no haya elegido Tribunal de Garantías, el Fiscal designará de manera subsidiaria, un afiliado de la junta para que conforme el tribunal de garantías. 10.Acompañar a los Afiliados en el ejercicio de la Fiscalización económica y administrativa de la Junta de Acción Comunal. 11.Hacer el empalme con el fiscal elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del auto de inscripción emitido por la autoridad designada para tal efecto. 12.Las demás que le sean asignadas por la Asamblea. PARÁGRAFO. El Fiscal no es ordenador del gasto;
CAPÍTULO X
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO 62. DEFINICIÓN Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los conflictos que se presenten dentro de la Junta de manera justa, concertada, equitativa y pacífica a través de la vía conciliatoria. ARTÍCULO 63. INTEGRACIÓN La Comisión de Convivencia y Conciliación estará integrada por tres (3) personas afiliadas a la Junta que designe la Asamblea General de afiliados. ARTÍCULO 64. PERFIL Los Conciliadores deberán contar con las siguientes cualidades y habilidades: 1. Saber escuchar y respetar las diferencias entre las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, y creencias 2. Ser imparcial y con integridad moral 3. Posibilitar el consenso en las decisiones, sin imponer soluciones 4. Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda de soluciones en el conflicto. Los conciliadores son facilitadores que proponen alternativas de solución a los conflictos comunales. ARTÍCULO 65. FUNCIONES Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación: a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la Junta de Acción Comunal. b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta; al efecto, deberán levantar las actas respectivas. c) Declarar mediante debido proceso la pérdida de la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes casos: · Fallecimiento · Cambio de Residencia por fuera del territorio de la Junta. d) Resolver las solicitudes de afiliación de que trata el Parágrafo 3. del Artículo 13. de los presentes Estatutos. e) Adelantar el proceso de revisión secretarial en aquellos casos que la JAC, carezca de Secretario (a). f) Cuando la Asamblea no haya elegido Tribunal de Garantías, la Comisión designará de manera subsidiaria, un afiliado de la junta para que conforme el tribunal de Página 39 de 92 Vencido el término, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad para que asuma formalmente el proceso mediante Auto, y decida de fondo. Para la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo de acción comunal de grado jerárquico superior, regirán los mismos términos. ARTÍCULO 66. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES La dirección de la Comisión de Convivencia y Conciliación es rotativa, y el periodo será de un año. La Comisión establecerá su propio reglamento. 1. Corresponde al director de la Comisión de Convivencia y Conciliación presidir y citar a las reuniones. 2. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus miembros. 3. La Comisión de Convivencia y Conciliación escogerá entre sus miembros o entre los afiliados un secretario (a). 4. Las actas contendrán los acuerdos a que se llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en el proceso. Las decisiones de la Comisión de Convivencia y Conciliación serán válidas con la firma de mínimo dos (2) de los tres (3) Conciliadores. ARTÍCULO 67. DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD La Conciliación en Equidad, que se encuentra enmarcada en la Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y el Decreto 1818 de 1998, sobrepasa el rango de acción de la normatividad Comunal. Este tipo de conciliación corresponde a procesos de selección y formación que realizan las autoridades Judiciales y el Ministerio de Justicia. Sobre el particular, se entiende que los Dignatarios con cargo de Conciliadores, fueron elegidos por los Afiliados de la Junta, y por lo tanto, son las personas naturalmente nominadas por la Organización Comunal para participar en los procesos de formación sobre Conciliación en Equidad que realicen las Entidades Estatales competentes.
CAPÍTULO XI
DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Página 40 de 92
ARTÍCULO 68. DEFINICIÓN. Son los emisarios y/o representantes de su organización comunal ante los organismos de grado superior y les corresponde establecer los vínculos y la armonización de los planes y proyectos tanto sectoriales como locales que guarden relación con los intereses de la comunidad que representan. ARTÍCULO 69. DE LOS DELEGADOS. La Junta de Acción Comunal tendrá cuatro (4) Delegados a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad, distribuidos de la siguiente manera: tres (3) Delegados elegidos por votación en las elecciones generales o por Asamblea, y el Presidente de la Junta por derecho propio. ARTÍCULO 70. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS. Los Delegados tendrán las siguientes funciones: 1. Representar a la Junta ante la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad. 2. Representar a la Junta ante las instancias que lo requieran, acorde a los casos estipulados en los presentes Estatutos y previa autorización de la Junta Directiva. 3. Defender los derechos y prerrogativas de la Junta de Acción Comunal. 4. Asistir puntualmente a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte tanto de la Junta como de la Asojuntas. 5. Votar con responsabilidad y mantener informada a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación. 6. Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a la Directiva de la Junta de Acción Comunal, en cada una de sus reuniones ordinarias. 7. Hacer el empalme con el Delegado elegido para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del auto de inscripción emitido por la autoridad designada para tal efecto. 8. Desempeñarse como integrante de la Junta Directiva. 9. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén atribuidas a otro órgano o Dignatario.
CAPÍTULO XII
DE LA ASAMBLEA DE RESIDENTES O PERSONAS DE ESTADIA EN UNA ACTIVIDAD MAYORMENTE
ARTÍCULO 71. LA ASAMBLEA DE RESIDENTES O ESTADIA EN UNA ACTIVIDAD MAYORMENTE. Es un órgano consultivo para la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses exclusivos de los Organismos de Acción Comunal de primer Página 41 de 92 grado, y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que participen los afectados, se podrá convocar a la asamblea de residentes en la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados al organismo de acción comunal respectivo, las personas naturales con residencia en el territorio de organismos de acción comunal y con interés en los asuntos a tratar en la misma.
CAPÍTULO XIII
 DEL PERÍODO Y ELECCIONES DE DIGNATARIOS
ARTÍCULO 72. PERÍODO El periodo de los directivos y Dignatarios de la Junta es el mismo de las corporaciones públicas del Distrito Capital. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio del año en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podrá reemplazar sus Dignatarios en cualquier tiempo ante una vacancia temporal, renuncia de uno o varios Dignatarios, o adelantando un proceso de remoción que cumpla con las garantías del debido proceso estipulado en el Artículo 41. de los presentes Estatutos. Los nuevos Dignatarios elegidos terminarán el periodo que se encuentre en curso. El Periodo las Comisiones de Trabajo será de un (1) año renovable, acorde al artículo 41 de la Ley 743 de 2002. Si cursado un año, ni la Asamblea ni la Directiva han manifestado decisión alguna, las Comisiones y sus Coordinadores se entenderán como renovados automáticamente por el periodo de un año. PARÁGRAFO 1. En el marco de las elecciones generales de Dignatarios, también se realizará la elección de Coordinadores de Comisiones de trabajo, con la salvedad que estos coordinadores serán elegidos sólo por los afiliados que se encuentran inscritos en cada Comisión. PARÁGRAFO 2. Si la Junta de Acción Comunal cuenta con Comisión Empresarial, realizará la elección de los cuatro (4) miembros que componen dicha Comisión en el marco de las elecciones generales. La elección del Coordinador de la Comisión empresarial se realizará posteriormente por votación donde participen los cuatro (4) miembros, el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Junta (para un total de siete miembros); con la presencia del Tribunal de Garantías, que se encargará de levantar el Acta respectiva. Página 42 de 92 ARTÍCULO 73. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. Los Dignatarios serán elegidos en las fechas establecidas en las disposiciones legales vigentes. Acorde al Artículo 32 de la Ley 743 de 2002, se establece de la siguiente forma: La elección de nuevos Dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo en el año siguiente a aquel en que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas: a) Junta de Acción comunal y Juntas de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año; PARÁGRAFO 1. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones correspondientes: A) Suspensión del registro de la Organización hasta por noventa (90) días; B) Desafiliación de los miembros o Dignatarios. Junto con la sanción fijará un nuevo plazo para la elección de Dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la sanción de cancelación del registro de la Junta. PARÁGRAFO 2. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, la Junta podrá solicitar autorización para elegir Dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce la inspección, control y vigilancia (IDPAC), puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses. ARTÍCULO 74. ÓRGANOS NOMINADORES Los dignatarios de la Junta serán elegidos por todas las personas afiliadas a la Junta de Acción Comunal por Asamblea de afiliados o por votación Directa, salvo los Coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisión Empresarial que serán elegidos únicamente por los miembros de las respectivas comisiones. ARTÍCULO 75. DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Como mínimo, quince (15) días hábiles antes de la elección de dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado por tres (3) afiliados a la Junta y un (1) suplente que actuará sólo en caso de que un miembro original del Tribunal de Página 43 de 92 Garantías renuncie a la labor que le fue encargada. Los afiliados nombrados como Tribunal de Garantías no deben aspirar, ni ser Dignatarios. PARÁGRAFO. Si un miembro del Tribunal renuncia a la labor encomendada, deberá presentar por escrito dicha renuncia a uno de los miembros restantes del Tribunal. La presentación de dicho documento habilitará al suplente para ejercer la labor. Este documento será incluido en la documentación electoral radicada ante la entidad de Inspección, Vigilancia y Control. ARTÍCULO 76. ELECCIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS. La elección del Tribunal de Garantías se realizará de la siguiente manera: Un (1) miembro será designado por la Junta Directiva reunida con Quorum; un (1) miembro designado por la Comisión de Convivencia y Conciliación; y un (1) miembro designado por el Fiscal. Los Delegados de la Junta podrán designar a un (1) afiliado como suplente que actuará sólo en caso de que un miembro original del Tribunal de Garantías renuncie por escrito a ejercer la labor encomendada. En todo caso siempre tendrán que ser garantes del proceso electoral por lo menos dos (2) de los tres (3) miembros del Tribunal que hayan sido elegidos más el suplente. El remplazo de alguno de los integrantes del tribunal, se puede hacer incluso el mismo día de la elección. La figura del remplazo aplicará también para los casos de fallecimiento. PARÁGRAFO. En caso de que no se haya elegido al Tribunal de Garantías en los términos del presente artículo, este Tribunal y su suplente, podrá ser elegido por la Asamblea General en reunión con Quorum deliberatorio o Supletorio acorde a los artículos 26, 27, 28 y 29 de los presentes Estatutos. ARTICULO 77. IMPEDIMENTOS PARA SER PARTE DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS. Los afiliados nombrados como Tribunal de Garantías no deben aspirar a ser, ni ser Dignatarios. ARTICULO 78. FUNCIÓN DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS Página 44 de 92 La función del tribunal de garantías es la de velar porque las elecciones se lleven a cabo en debida forma, a fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y las reglas acordadas en la Asamblea preparatoria de elecciones. Cuando la Asamblea no lo hiciera, el Tribunal, nombrará a los jurados de votación y decidirá el mecanismo de desempate si llegase a presentarse. PARÁGRAFO. En la asamblea de constitución de la Junta de Acción Comunal se elegirá el tribunal de garantías que se encargara de adelantar el proceso de elección de Dignatarios. ARTICULO 79. DEL PERIODO O VIGENCIA DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS. La función del tribunal cesará una vez realizada la jornada de elecciones para la cual fue elegido, en consecuencia, se deberá conformar el tribunal de garantías cada vez que se realice un nuevo proceso de elección de dignatarios. PARÁGRAFO. En los casos en que se requiera, ya sea por solicitud de la Asociación de Juntas de la Localidad o por el IDPAC, el Tribunal de garantías en un término de diez (10) días hábiles después de la solicitud, deberá presentar un informe del desarrollo de las elecciones.
CAPÍTULO XIV
DE LA ELECCIÓN DE DIGNATARIOS
ARTÍCULO 80. DEL SISTEMA DE ELECCIÓN. La Junta Deberá realizar una Asamblea General Preparatoria para la elección de Dignatarios en la que se definan las pautas y procedimientos, pero sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cociente, los bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se encuentren regulados por la Ley y demás disposiciones. La Asamblea General de afiliados decidirá si la elección se llevara a cabo por Asamblea o de forma Directa, además si esta última se realizará por Plancha o por listas. En caso que la Asamblea no tome la decisión, la elección se llevara a cabo de forma Directa y por Planchas. Asimismo, cuando la Asamblea no lo hiciera, el Tribunal nombrará a los jurados de votación y decidirá el mecanismo de desempate si llegase a presentarse. Página 45 de 92 Los afiliados podrán ejercer su derecho al voto dentro de los horarios que determine la Asamblea y las urnas permanecerán abiertas un tiempo no menor a cuatro (4) horas y no mayor a ocho (8) horas. La elección será válida si vota por lo menos el 30 % de los afiliados a la Junta. Si la Asamblea o excepcionalmente el Tribunal de garantías no establecen un horario de elecciones, este se realizará en horario de 08:00 A.M. a 3:00 P.M. ARTÍCULO 81. POSTULACIÓN La postulación de candidatos será por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes cinco (5) bloques: 1. Bloque Directivo. 2. Bloque Fiscal 3. Bloque Conciliadores 4. Bloque Delegados 5. Bloque Coordinadores de Comisiones de Trabajo. En caso de que la Junta cuente con una Comisión Empresarial, los integrantes de la misma serán elegidos en Asamblea General, posteriormente sus miembros elegirán un coordinador. ARTÍCULO 82. SOBRE LAS PLANCHAS O LISTAS. La postulación de candidatos será por planchas o listas determinadas de la siguiente manera: 1. POR PLANCHA: Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo específico, en el siguiente orden: Bloque Directivo. · Presidente · Vicepresidente · Secretario(a) · Tesorero. Bloque Fiscal · Fiscal Página 46 de 92 Bloque Conciliadores · Conciliador 1 · Conciliador 2 · Conciliador 3 Bloque Delegados · Delegado 1 · Delegado 2 · Delegado 3 Bloque Coordinadores de Comisiones de Trabajo, mínimo tres (3). Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre del cargo, nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma. 2. POR LISTA: Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener mínimo las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma. PARÁGRAFO 1. En Asamblea se debe escoger una de las anteriores alternativas; en caso de no realizarla, la postulación será por plancha. PARÁGRAFO 2. La inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguientes causas: 1. Cuando un afiliado figure en más de una plancha o lista. 2. Cuando los postulantes no sean afiliados a la junta de acción comunal. 3. Cuando los datos requeridos estén incompletos. 4. Cuando el número de postulados sea mayor o inferior al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los bloques. PARÁGRAFO 3. La inscripción de las planchas o listas se realizará ante el Tribunal de Garantías, a más tardar 48 horas antes de la fecha y hora de inicio de la Asamblea o jornada de elecciones. ARTÍCULO 83. DE LA JORNADA ELECTORAL. 1. La elección ordenada por la Ley Comunal, se llevará a cabo en la fecha fijada por la autoridad competente. Página 47 de 92 2. Si la Asamblea o excepcionalmente el Tribunal de garantías no establecen un horario de elecciones, este se realizará en horario de 08:00 A.M. a 3:00 P.M. en la sede comunal. 3. En caso de que la organización no cuente con espacio propio o este no se encuentre en las condiciones físicas necesarias para la realización del proceso electoral, el lugar será el que determine la Asamblea General o en su defecto el Tribunal de garantías. 4. El tribunal de garantías fijará las planchas o listas en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de votación. 5. El Tribunal de Garantías suministrará las papeletas en blanco, una por cada bloque. Los afiliados deberán identificarse y firmar un registro de votantes y procederán a escribir el número de la plancha o lista o el nombre del candidato y las depositarán en la urna correspondiente. 6. Terminada la votación, el tribunal de garantías procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número de votantes se continúa con el paso siguiente. 7. Se contabilizarán los votos y se separarán por plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos. Los votos nulos se contabilizarán para efectos de quórum, no así para la aplicación del cociente electoral. 8. El tribunal de garantías deberá levantar y firmar el acta de escrutinio y de elección correspondiente. PARÁGRAFO 1. Se entenderá que en caso de que el número de votos en blanco sea mayoritario, se deberá realizar una nueva elección del respectivo bloque con nuevos candidatos. PARÁGRAFO 2. En la elección de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, sólo podrán votar los afiliados inscritos en cada una de las Comisiones. ARTÍCULO 84. ASIGNACIÓN DE CARGOS. La asignación de cargos será por cociente electoral y en cinco (5) bloques separados, así: Bloque Directivo. · Presidente · Vicepresidente · Secretario(a) · Tesorero. Página 48 de 92 Bloque Fiscal · Fiscal Bloque Conciliadores · Conciliador 1 · Conciliador 2 · Conciliador 3 Bloque Delegados · Delegado 1 · Delegado 2 · Delegado 3 Bloque Coordinadores de Comisiones de Trabajo, mínimo tres (3). El cociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la votación se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco. Los votos nulos no se tendrán en cuenta para efectos del cociente electoral. El resultado se divide por el número de cargos a proveer, según cada bloque; el cociente electoral será el número entero que resulte de esa división. Para saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede así: Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a menor votación, sus votos se dividen por el cociente y el resultado en números enteros corresponde al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o lista. Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de mayor residuo asignándolos de mayor a menor. PARÁGRAFO 1. Cuando la postulación se realice por Listas, y una vez surtido el escrutinio del proceso electoral, esta se haga acreedora a uno o varios cargos, los integrantes de la Lista deberán reunirse y determinar qué persona (s) de la Lista ocupara (n) cada uno de los cargos asignados a su Lista. Levantarán Acta donde se dé constancia de la decisión tomada. Página 49 de 92 PARÁGRAFO 2. Si para las elecciones Generales se presenta una plancha única, y se alcanza el Quorum de participación para que las elecciones sean válidas, se entiende que no es necesario asignar los cargos por cuociente y que los cargos serán ocupados acorde a la Plancha presentada.
CAPÍTULO XV
SOBRE EL ABANDONO DEL CARGO
ARTÍCULO 85. ABANDONO DEL CARGO. Cuando un Dignatario no ejerza su cargo por más de dos meses, pero tampoco presente su renuncia al mismo, el Fiscal o los Conciliadores pondrán a consideración de la Junta Directiva dicho abandono. La Junta Directiva en reunión con Quorum, podrá: Requerir al Dignatario por escrito que ejerza sus funciones y fijar un plazo de cinco (5) días hábiles para que el suscrito Dignatario se manifieste y retome las funciones; Si transcurrido el plazo, el Dignatario requerido no se ha pronunciado, la Junta Directiva podrá reunirse y determinar si efectivamente existe el abandono del Cargo. En caso que la Junta Directiva decida por votación que efectivamente existe un abandono del Cargo, procederá a elegir un afiliado para que ejerza el Cargo de manera temporal o ad-hoc por un periodo no superior a dos (2) meses. De igual manera, se surtirán los trámites estatutarios requeridos para elegir al Dignatario en propiedad. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular.
CAPÍTULO XVI
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 86. PROCESOS La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta adelantará los siguientes procesos. 1. Proceso conciliatorio 2. Proceso declarativo Página 50 de 92 PARÁGRAFO. La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta solicitud, deberá ser presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario consideren pertinentes. ARTÍCULO 87. PROCESO CONCILIATORIO. Corresponde a la primera actuación ejercida dentro de la Junta para todos los casos puestos en conocimiento de la Comisión de Convivencia y Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y comunitarios. ARTÍCULO 88. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS. Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre los dignatarios, entre éstos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal. Las actuaciones de la Comisión de Convivencia y Conciliación de la JAC en relación con los conflictos organizativos en el ámbito de ésta, se desarrollarán de acuerdo con los términos y procedimiento que se establecen en los siguientes artículos, y con plena observancia de los principios de celeridad y gratuidad. ARTÍCULO 89. CONFLICTOS COMUNITARIOS. Se entiende por conflictos comunitarios aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro del territorio en el cual la Junta ejerce su acción y que sean susceptibles de transacción, conciliación, desistimiento o querella. ARTÍCULO 90. TÉRMINOS La Comisión de Convivencia y Conciliación podrá actuar por solicitud de cualquier Afiliado. Esta solicitud, deberá ser presentada por escrito y anexando las pruebas que el peticionario consideren pertinentes. Una vez conocido el conflicto por parte de la Comisión, esta tendrá quince (15) días hábiles como plazo máximo para asumir formalmente el proceso mediante Auto, y proponer una alternativa de solución a las partes. En este plazo la Comisión determinará si el conflicto puesto en su consideración es o no de su competencia. En el evento que la Comisión asuma el caso o exista voluntad de conciliación, La Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para adelantar las audiencias conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin de intentar que las partes lleguen a un Página 51 de 92 acuerdo conciliatorio. La Comisión podrá Resolver y pronunciarse sobre el particular en un lapso menor al plazo máximo. Vencido el término, si no hay conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad para que asuma formalmente el proceso mediante Auto, y decida de fondo. Para la Comisión de Convivencia y Conciliación del organismo de acción comunal de grado jerárquico superior, regirán los mismos términos. ARTÍCULO 91. PROCEDIMIENTO 1. Se inicia a petición de las partes o a petición de un tercero que debe ser afiliado. 2. La Comisión de Convivencia y Conciliación se reúne y decide si el asunto requiere su intervención y es de su competencia. 3. La Comisión de Convivencia y Conciliación asigna un conciliador ponente para el caso, él será la persona encargada de liderar el proceso. 4. La Comisión de Convivencia y Conciliación le enviará por escrito una citación a audiencia de conciliación a cada una de las partes, a la dirección de residencia que tengan registrada en el libro de afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma. 5. Si la dirección de residencia que tengan registrada en el libro de afiliados es errónea o las partes se niegan a recibir la citación, la Comisión de Convivencia y Conciliación publicará por Edicto, fijando en por lo menos tres (3) lugares del territorio de la Junta avisos con la información de la citación a audiencia de conciliación a cada una de las partes, a indicando el objeto, hora y fecha de la misma. 6. Los conciliadores podrán citar a cada una de las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin de indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un ambiente propicio para el encuentro entre las partes. 7. La citación a la audiencia de conciliación deberá contener: sitio, fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a tratar, con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para aclarar la situación presentada. 8. Si ninguna de las partes asiste a la audiencia o no asisten todas las partes, la Comisión de Convivencia y Conciliación citará nuevamente a audiencia de conciliación. 9. Los Dignatarios o implicados deberán presentar con anterioridad a la audiencia, excusa de inasistencia a la Comisión de Convivencia y Conciliación. En todo caso será la Comisión quien determine si acepta o no la misma. Si los Dignatarios o implicados citados presentan excusa, y la Comisión acepta la Justificación, se fijará Página 52 de 92 nueva fecha y hora para la realización de una nueva audiencia que no tendrá recurso para un nuevo aplazamiento. La nueva audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 10.La inasistencia a una segunda audiencia de conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta, a remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad, para que la misma inicie el proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar. 11.Reunidas la Comisión de Convivencia y Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión. 12.La Comisión de Convivencia y Conciliación, analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula conciliatoria de arreglo. 13.Las partes tendrán la facultad de acoger en todo o parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente. Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión de Convivencia y Conciliación, suscribirán un Acta de compromiso y se dará por terminado el proceso conciliatorio. 14.En el evento en que las partes acojan parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión de Convivencia y Conciliación o la rechacen totalmente, ésta fijará una nueva fecha y hora para adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta y cinco (45) días previstos en la ley. 15.Una vez transcurrido el término de los cuarenta y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión de Convivencia y Conciliación dará traslado a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad, si ésta no existiere, se enviará a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá. 16.En toda audiencia se debe levantar un Acta. Cuando la conciliación prospere, el Acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un interés colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo, y deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que intervengan. 17.Las actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación podrán contener: a. Acuerdo total: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto; b. Acuerdo parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o más de los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando Página 53 de 92 existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio sólo entre algunos de ellos; c. Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a acuerdo en ninguno de los puntos del conflicto. En los casos del literal b y c, deberán ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad, para que se inicie el proceso disciplinario si se observa violación de disposiciones comunales. ARTÍCULO 92. PROCESO DECLARATIVO Proceso mediante el cual se declara la pérdida de la calidad de afiliado sin que implique sanción en los siguientes casos: 1. Fallecimiento, 2. Por presunción de cambio de residencia fuera del territorio de la Junta ARTÍCULO 93. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DECLARATIVO Se inicia cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta tenga conocimiento sobre la existencia de causales de desafiliación que no constituye sanción mencionadas en el artículo anterior. 1. La Comisión de Convivencia y Conciliación avoca conocimiento mediante Auto de apertura del proceso. 2. La Comisión de Convivencia y Conciliación, publicará mediante edicto el Auto de apertura del proceso dentro del territorio de la Junta, durante cinco (5) días hábiles. 3. Vencido el término anterior se emitirá Auto mediante el cual se toma la decisión. Deberá estar firmado por lo menos por dos (2) de los tres (3) Conciliadores. 4. La Comisión de Convivencia y Conciliación, publicará mediante edicto el Auto decisorio del proceso dentro del territorio de la Junta, durante cinco (5) días hábiles. Para el efecto, el proceso deberá contener los siguientes documentos firmados por lo menos por dos (2) de los tres (3) Conciliadores: 1. Auto de apertura. 2. Edicto de Auto de apertura. 3. Auto decisorio. 4. Edicto de Auto decisorio. Página 54 de 92 ARTÍCULO 94. PROCESO DISCIPLINARIO Si surtido el proceso Conciliatorio, La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta advierte violación de las disposiciones legales y comunales, se obliga a remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad, si ésta no existiere, se enviará a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación de Acción Comunal de Bogotá. El organismo Comunal de orden Superior iniciará el proceso disciplinario correspondiente e impondrá las sanciones a que haya lugar. Los términos serán los mismos fijados para el proceso Conciliatorio enunciados en el Artículo 88, de los presentes Estatutos. En caso de aplicación del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior N° 1066 de 2015, la entidad estatal que ejerce la inspección, vigilancia y control, surtirá el proceso conforme a lo establecido en los Estatutos de la Junta respectiva o en el régimen administrativo vigente. PARÁGRAFO. Los recursos de reposición y apelación se deberán interponer ante el órgano que profirió el fallo y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del mismo, de lo contrario se darán por no presentados. ARTÍCULO 95. SANCIONES CONTRA AFILIADOS Y/O DIGNATARIOS Son causales de sanción, que darán lugar a la suspensión del afiliado y/o Dignatario hasta por el término de 12 meses; o desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24 meses, las siguientes: a) Apropiación, retención o uso indebido de los bienes, fondos, documentos, libros o sellos de la organización, o que estén bajo el cuidado o administración de la misma; b) Uso arbitrario del nombre de la organización comunal para campañas políticas o beneficio personal; c) La inasistencia de los afiliados a dos (2) convocatorias consecutivas para Asamblea General o reuniones de los órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada; d) Afiliados o Dignatarios que devengan reiteradamente en agentes generadores de Conflicto al interior de la Junta, y se nieguen a dar trámite a los mismo vía conciliatoria. e) Por la negativa a asumir el cargo para el que fue elegido. f) Por abandono del cargo. g) Por violación de las normas legales y estatutarias. PARÁGRAFO 1. Página 55 de 92 La sanción procederá una vez exista un fallo de instancia comunal competente, o de la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control, previo debido proceso. PARÁGRAFO 2. Bajo ninguna circunstancia, la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta ni la Asamblea General, podrán imponer sanciones a los afiliados o Dignatarios. Corresponde a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad dicha facultad. PARÁGRAFO 3. Cuando la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta de Acción Comunal no actué frente a un conflicto comunal mediante un proceso Conciliatorio, el organismo Comunal de orden Superior podrá iniciar de Oficio una Audiencia Conciliatoria sobre el mismo. Si surtido el mencionado proceso Conciliatorio, La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asojuntas advierte violación de las disposiciones legales y comunales, podrá dar apertura a un proceso disciplinario. ARTÍCULO 96. EFECTOS DE LA SANCIÓN Los afiliados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos de la Junta. PARÁGRAFO 1. En el caso de las suspensiones, una vez cumplida la sanción, el afectado recobrará automáticamente sus derechos como miembro de la organización y en el caso de ser dignatario podrá volver a ejercer sin restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya elegido su reemplazo definitivo. PARÁGRAFO 2. Cumplida la sanción de desafiliación, el interesado podrá solicitar su afiliación de acuerdo con los requisitos del Artículo 10. de los presentes estatutos y el artículo 23 de la Ley 743 de 2002. En el caso de ser Dignatario, no podrá volver a ejercer el cargo sin que medie un proceso de elección. ARTÍCULO 97. IMPEDIMENTO y RECUSACIÓN Impedimento es la manifestación que hace uno o más conciliadores para que se le releve del conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad o animadversión. Recusación es la manifestación de una de las partes, solicitando se releve a uno o más conciliadores del conocimiento de determinado asunto por las mismas causales anteriores. Si se presenta el impedimento o la recusación, corresponde a la Junta Directiva decidir si la acepta, y en tal caso, nombrará los reemplazos “ad-hoc”, para los conciliadores recusados.
CAPÍTULO XVII
DE LA IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 98. ASUNTOS SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN. De conformidad con el literal a) del artículo 47 de la Ley 743 de 2002, podrán ser objeto de impugnación: 1. La elección de dignatarios comunales; 2. Las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales. ARTÍCULO 99. INSTANCIAS: El proceso de impugnación se desarrollará en dos instancias. La primera será adelantada por el organismo comunal de grado inmediatamente superior, Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad, y la segunda, en caso de apelación, será de conocimiento de la Entidad encargada de la inspección, control y vigilancia del organismo comunal que desarrolló la primera instancia. La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas, deberá avocar conocimiento del proceso mediante Auto acorde a los términos establecidos por el Artículo 46. Parágrafo 2. De la Ley 743 de 2002. PARÁGRAFO. El fallo de primera instancia debe ser expedido en un término no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del momento en que se avoque el conocimiento por parte del organismo de grado superior. ARTÍCULO 100. TÉRMINOS. Página 57 de 92 La demanda deberá presentarse en original y dos copias ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad (Asojuntas) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección o la toma de decisión adoptada por los órganos de la Junta. La demanda de Impugnación se entenderá presentada en el momento que la parte demandante cumpla con todos los requisitos establecidos en los Estatutos de la Asociación y en la Ley Comunal. En dicho momento, acorde a la Legislación Comunal, La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas, Tendrá quince (15) días hábiles para avocar conocimiento del proceso mediante Auto donde pronuncie una decisión que manifieste si la demanda es o no de su competencia y si esta cumple con los requisitos legales y estatutarios. Los Afiliados que presenten una demanda de Impugnación ante la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad, podrán velar por que esta cumpla con los términos establecidos por el Artículo 46. Parágrafo 2. De la Ley 743 de 2002, los presentes Estatutos y los Estatutos de la Asociación Comunal de Juntas. PARÁGRAFO. En el caso que la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas no avoque mediante Auto una decisión que manifieste si la demanda es o no de su competencia y si esta cumple con los requisitos legales y estatutarios, los demandantes podrán interponer queja ante la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control sobre la Asociación, que podrá iniciar las acciones administrativas correspondientes, en aplicación del régimen sancionatorio vigente. La queja no remplaza la competencia de la Asociación de Juntas sobre la demanda de Impugnación, pero acarrea una posible investigación sobre la Asociación de Juntas y sus Dignatarios. ARTÍCULO 101. CAUSALES DE IMPUGNACIÓN. a) Cuando la decisión adoptada por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales y/o o la elección de Dignatarios, no se hayan realizado conforme a los estatutos y a las demás disposiciones de la legislación de acción comunal. b) Cuando al momento de la elección de Dignatarios, los candidatos no reúnan los requisitos legales y estatutarios. Página 58 de 92 ARTÍCULO 102. IMPUGNACIÓN DE ELECCIÓN DE DIGNATARIOS. Para impugnar la elección de Dignatarios se requiere tener la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en el proceso electoral. La demanda se entenderá presentada cuando cumpla con los requisitos Estatutarios fijados por la Asociación de Juntas, y deberá presentarse en original con dos copias ante la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la elección. ARTÍCULO 103. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES ADOPTADAS. Para impugnar una decisión adoptada por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales se requiere tener la calidad de afiliado a la Junta. Para demandar decisiones tomadas en Asamblea General de Afiliados, la Impugnación debe ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en dicha Asamblea. Para demandar decisiones tomadas en Junta Directiva y demás órganos de dirección, administración y vigilancia diferentes a La Asamblea General de Afiliados, la Impugnación debe ser suscrita por no menos de tres (3) Afiliados y/o Dignatarios que hayan asistido a la reunión donde se tomó la decisión. La demanda se entenderá presentada cuando cumpla con los requisitos Estatutarios fijados por la Asociación de Juntas, y deberá presentarse en original con dos copias ante la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la Asamblea o Reunión en la cual fue tomada la decisión. ARTÍCULO 104. CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnación deberá contener por lo menos lo siguiente: 1. Oficio dirigido a la Asociación de Juntas de la Localidad, o en su defecto, de la autoridad competente. 2. Nombre y calidad de los demandantes, de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial si fuere el caso. 3. Lo que se pretenda, expresado con claridad y precisión. Si son varias pretensiones se formularán por separado. 4. Un relato cronológico de los hechos. 5. Descripción de la causal de impugnación, mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas. Página 59 de 92 6. La petición de las pruebas debidamente numeradas y relacionadas. 7. Dirección para notificación de los demandantes. 8. Dirección para notificación de los demandados y/o afiliados elegidos y, 9. Nombre, identificación y firma de quienes suscriben la demanda. PARÁGRAFO. En caso de no contar con dirección de notificación al demandado. La Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asojuntas podrá solicitar los datos de notificación al Secretario(a) de la Junta. ARTÍCULO 105. ANEXOS DE LA DEMANDA A la demanda deberán anexarse los siguientes documentos: 1. Copia del acta de elección o de la decisión demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario (a) de la Junta de Acción Comunal o por quien tenga la custodia de los documentos. 2. Certificación sobre afiliación de los impugnantes. Si el secretario (a) no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la Comisión de Convivencia y Conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda. 3. Copiad del documento de identidad de los afiliados que suscriben la demanda. ARTÍCULO 106. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA La demanda deberá presentarse por escrito, debidamente firmada por la cantidad de Afiliados que corresponda, con copia del documento de identidad de las personas que la suscriban o por apoderado, en original y dos copias ante la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad (Asojuntas), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión del órgano comunal o a la elección. PARÁGRAFO. La entidad de inspección, control y vigilancia (IDPAC) ejercerá la segunda instancia de las demandas de impugnación, siempre y cuando se haga uso del recurso de apelación. ARTÍCULO 107. EFECTO DE LA DEMANDA La presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o elecciones que se impugnan; se tendrán como válidas hasta que se declare lo contrario por la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación. Página 60 de 92 Ante la decisión y luego de ser notificado, el demandante podrá interponer recurso de reposición ante quien expidió la decisión y subsidiario de apelación para que conozca la entidad de inspección, control y vigilancia (IDPAC) o quien haga sus veces. ARTÍCULO 108. RECURSOS DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN. Ante la decisión y luego de ser notificado, el demandante podrá interponer recurso de reposición ante quien expidió la decisión y subsidiario de apelación para que conozca la entidad de inspección, control y vigilancia (IDPAC) o quien haga sus veces. La presentación del recurso de reposición es requisito previo para interponer el recurso de apelación, es decir, no se podrá presentar la apelación sin haber agotado en primera instancia la presentación del recurso de reposición. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. ARTICULO 109. COSTO DE LOS PROCESOS. Los Estatutos de la Asociación de Juntas de la Localidad fijarán el costo de radicación de las demandas de Impugnación, estos costos deberán ser asumidos por los afiliados demandantes y consignados en la cuenta de la Asociación de Juntas o entregados al Tesorero en caso de que dicha organización no posea cuenta bancaria. La Asociación de Juntas de la Localidad podrá dar como no presentada la demanda de Impugnación, por no cumplir la totalidad de los requisitos fijados en los Estatutos de la Asojuntas para la presentación del correspondiente proceso.
CAPÍTULO XVIII
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
ARTÍCULO 110. SOBRE ACTUACIONES DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL. El registro, revisión y control de las actuaciones de la Junta corresponde al Instituto Distrital De La Participación y Acción Comunal (IDPAC) o quien haga sus veces, entidad que podrá exigir, recibir y tramitar la documentación, informes o libros que considere necesarios. El desacato de los requerimientos de la Entidad estatal de inspección, control y vigilancia, dará lugar a iniciar la acción administrativa correspondiente, en aplicación del régimen sancionatorio vigente. Página 61 de 92 ARTÍCULO 111. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Cualquier modificación de estos Estatutos por parte de la Asamblea General de Afiliados, deberá ser registrada mediante resolución por el Instituto Distrital De La Participación y Acción Comunal (IDPAC) o quien haga sus veces, sin lo cual, las modificaciones no entrarán en vigencia. ARTÍCULO 112. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) o quien haga sus veces, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del patrimonio de la Junta de Acción Comunal, así como de los recursos oficiales que los mismos reciban, administren, recauden o tengan bajo su custodia y cuando sea del caso, instaurará las acciones judiciales o fiscales pertinentes. Igualmente ejecutará las acciones administrativas que sean de su competencia. ARTÍCULO 113. SANCIONES Cuando se violen las normas legales o estatutarias, el IDPAC, mediante resolución motivada podrá imponer las siguientes sanciones establecidas en el artículo 2.3.2.2.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior N° 1066 de 2015: a) Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 12 meses; b) Desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24 meses; c) Suspensión temporal de dignatarios de organismos de acción comunal, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas, cuando se presenten las situaciones contempladas en el artículo 50 de la Ley 743 de 2002; d) Suspensión de la personería jurídica hasta por un término de 6 meses, el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez; e) Cancelación de la personería jurídica; f) Congelación de fondos.
CAPÍTULO XIX
DE LOS LIBROS Y SELLOS
ARTICULO 114. LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL. La Junta de Acción Comunal llevará y registrará ante la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, mínimo, los siguientes Libros: a) De tesorería: en él constará el movimiento del efectivo de la respectiva organización comunal; Página 62 de 92 b) De actas de la Asamblea general y reuniones de Junta Directiva: este libro debe contener el resumen de los temas discutidos en cada reunión, los asistentes y votaciones efectuadas; c) De registro de afiliados: contiene los nombres, identificación y dirección de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones, delegaciones ante organismos públicos o privados. PARÁGRAFO. Cuando la Asamblea o la Junta Directiva lo estimen pertinente, o por instrucción de la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control (IDPAC o quien haga sus veces); la Junta abrirá y registrará los libros que se requieran conforme a sus necesidades. ARTÍCULO 115. LIBROS COMPLEMENTARIOS. Además de los tres (3) libros mínimos, la Junta registrará los libros que requiera conforme a sus necesidades o los que sean exigidos por la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) De caja general y balances b) De caja menor. c) De bancos. d) De inventario. e) De Actas de reunión de Junta Directiva (por separado al de Actas de Asamblea). f) Registro de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación. g) Libro de control de impuestos. h) Y los demás que se estimen pertinentes. ARTÍCULO 116. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS: Es el libro donde se registra la afiliación o desafiliación de los miembros de la Junta. El libro deberá contener, por lo menos las siguientes columnas: a) Número de orden. b) Fecha de inscripción. c) Nombres y apellidos del afiliado. d) Fecha de nacimiento del afiliado. e) Clase de documento de identificación (Cédula de ciudadanía, de extranjería, tarjeta de identidad, etc.) f) Número de documento de identificación g) Profesión u ocupación h) Dirección. i) Número telefónico. Página 63 de 92 j) Comisión de Trabajo. k) Firma del afiliado. l) Observaciones. En caso de error en una o más columnas deberá aclararse por anotación del secretario (a) de la Junta, quien estampará su firma. ARTÍCULO 117. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS Y JUNTA DIRECTIVA. En los libros de actas se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las decisiones que en ellas se tomen. A cada reunión deberá corresponder un acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos: 1. Número del acta, 2. Lugar y fecha de reunión (día, mes y año), 3. Anotación del Dignatario o Afiliados que convocan. 4. Número de afiliados asistentes a la Asamblea General o reunión de Junta Directiva, según el caso, 5. Verificación del quórum, 6. Si aplica, elección del Presidente y Secretario (a) de la reunión, enunciando número de votos a favor y en contra con los que fueron elegidos (En principio el Presidente y Secretario(a) de la Junta actuarán como tal). 7. Orden del día, 8. Desarrollo del orden del día y decisiones adoptadas, anotando en cada caso el número votos a favor y en contra de las decisiones tomadas, y 9. Firma del presidente y secretario (a) de la reunión. PARÁGRAFO 1. Es responsabilidad del secretario (a) de la Junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia del libro o libros de Actas de Asamblea y Junta Directiva. PARÁGRAFO 2. Cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo estimen pertinente, o por instrucción de la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control; la Junta abrirá y registrará un libro de Actas de reunión de Junta Directiva independiente al libro de Actas de Asamblea. ARTÍCULO 118. LIBROS DE TESORERÍA. En el Libro de Tesorería se registrarán los ingresos y egresos de la Junta, además de los bienes muebles e inmuebles que la misma posea. Página 64 de 92 Si la Asamblea General, la Junta Directiva o la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control así lo consideren, la Junta llevará registro de los siguientes libros: 1. De Caja General: en él constará todo el movimiento del dinero en efectivo de la JAC (ingresos, egresos y traslados a bancos); 2. De Caja Menor: en él constará el movimiento del efectivo que diariamente es manejado por el tesorero para gastos menores. Previa aprobación de la Asamblea General de afiliados. 3. De Bancos: en él constará las consignaciones, retiros y movimientos de dineros que la JAC tenga consignados en cuentas bancarias. 4. De Inventarios: en él constará la fecha, descripción del bien, entradas (cantidad, valor unitario y valor total), salidas (cantidad, valor unitario y valor total), saldo, estado en que se encuentra el bien (en buen estado, en regular estado o en mal estado), observaciones y baja del bien (fecha de baja). 5. El de Control de Impuestos: en él se llevará el control de los impuestos y gravámenes a que esté obligada la JAC, de acuerdo con las actividades y contratos que ésta realice. 6. Los demás que se estimen pertinentes. PARÁGRAFO. La Junta en materia contable deberá aplicar los principios o normas de contabilidad aceptadas en Colombia y en lo que corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. ARTÍCULO 119. LIBRO DE INVENTARIOS. En este libro, se registrarán los bienes y activos fijos de la Junta. Deberá contener, por lo menos, las siguientes casillas: fecha, descripción del bien, entradas (cantidad, valor unitario y valor total), salidas (cantidad, valor unitario y valor total), saldo, estado en que se encuentra el bien (en buen estado, en regular estado o en mal estado), observaciones y baja del bien (fecha de baja). PARÁGRAFO. Si la Asamblea General o la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, lo consideran viable, el inventario de los bienes de la Junta se registrará en el mismo libro de Tesorería. ARTÍCULO 120. REGISTRO DE LOS LIBROS. El registro de los libros se solicitará a la Entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre la Junta, es decir el IDPAC o quien haga sus veces, para lo cual Página 65 de 92 bastará que la solicitud se presente firmada por el dignatario a cuyo cargo está el libro o en su defecto por el Representante Legal de la Junta, acreditando los requisitos exigidos en las normas. ARTÍCULO 121. REVISIÓN DE LIBROS. El Dignatario responsable del manejo de cada libro, deberá presentarlo ante la entidad de inspección, control y vigilancia, para su revisión, es decir el IDPAC o quien haga sus veces, cuando ésta lo requiera. ARTÍCULO 122. REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse, con autorización de la Entidad que ejerce la función de inspección, control y vigilancia, IDPAC, en los siguientes casos: a) Por utilización total b) Por extravío o hurto. c) Por deterioro. d) Por retención, e) Por exceso de enmendaduras e inexactitudes. PARÁGRAFO 1. Para los libros en que se lleve el manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente artículo. PARÁGRAFO 2. En el caso del literal a), bastará con aportar el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones realizados en éste. PARÁGRAFO 3. Para el literal b), se debe presentar la denuncia ante la autoridad competente y anexar la copia de la solicitud, ya sea: Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad, autoridad competente (Denuncia ante Policía Nacional) y/o la jurisdicción ordinaria. Además, se deberá reconstruir la información, partiendo de la información reportada ante la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control. PARÁGRAFO 4. Para los literales c) y e) debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos, refrendados con la firma del Secretario (a) o con su autorización. Página 66 de 92 PARÁGRAFO 5. Para el literal d) Cualquier Dignatario podrá interponer denuncia ante autoridad competente (Policía Nacional) y/o la jurisdicción ordinaria. Procederá a allegar copia de la misma ante de la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control al momento de registrar el nuevo libro. ARTÍCULO 123. SELLOS. La Junta llevará los sellos que autorice la Asamblea General de Afiliados.
CAPÍTULO XX
DEL PATRIMONIO DE LA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL.
ARTÍCULO 124. COMPOSICIÓN El patrimonio de la Junta estará constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las que provengan de cualquier actividad u operación lícita que se realice. El patrimonio de la Junta no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino se decidirá en Asamblea General de Afiliados. PARÁGRAFO 1. Los recursos oficiales que ingresen a la Junta para la realización de obras, prestación de servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los mismos se manejará contablemente en rubro especial. PARÁGRAFO 2. Cuando vencido el término (10 días hábiles) para que los Ex dignatarios hagan el Empalme y la respectiva entrega de los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o administrada por ella, los Dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados mediante auto de reconocimiento emitido por el IDPAC, tomarán posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello. Para realizar esta diligencia se requiere la presencia de por lo menos tres (3) Dignatarios y por lo menos tres (3) afiliados en calidad de testigos. Se levantará el Acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes. PARÁGRAFO 3. Página 67 de 92 La Junta de Acción Comunal sólo puede asumir el manejo o administra directamente un espacio público (parqueaderos, salones comunales, parques, etc.), cuando el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, o quien haga sus veces, las haya entregado en administración mediante contrato, convenio o la figura que el mismo estime procedente. Por tal motivo, es responsabilidad del Representante Legal de la Organización Comunal, velar por que el uso de espacio público que esté a cargo de la Junta se encuentre debidamente legalizado mediante contrato, convenio o la figura que el DADEP y la Junta estimen procedente. En todo caso, el Representante Legal debe procurar que en el acuerdo suscrito quede debidamente autorizado que la Junta pueda recibir dineros o dividendos provenientes de la administración de dicho espacio público.
CAPÍTULO XXI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 125. DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN La Junta se disolverá por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de la Asamblea General de Afiliados. La disolución Decretada por la Asamblea general de afiliados requiere para su validez la revisión de la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control (IDPAC). En el mismo acto en que la Asamblea General de Afiliados apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en su defecto lo será el último representante legal inscrito. Disuelta la Junta por mandato legal, la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia nombrará un liquidador y depositario de los bienes. Con cargo al patrimonio de la Junta, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social de la Organización, dejando entre uno y otro un lapso de quince días, o fijará cinco (5) avisos en lugares de amplia concurrencia en el territorio de la Junta, o dos (2) jornadas de cuatro (4) horas de perifoneo en el territorio, en los cuales se informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince días después de la publicación del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes oficiales; en segundo lugar se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Página 68 de 92 Si cumplido lo anterior, queda un remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad, o en su defecto al organismo comunal siguiente en jerarquía.
CAPÍTULO XXII
 APROBACIÓN Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 126. APROBACIÓN Y VIGENCIA. Los presentes Estatutos derogan los anteriores y rigen a partir de la fecha de su registro mediante Resolución emitida por parte de la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control, IDPAC, o quien haga sus veces. Estos estatutos fueron adoptados en la Asamblea General de Afiliados, realizada el día ____ del mes de __________ del año 20____, como consta en el Acta No. ____ _________________________ __________________________

Presidente de Asamblea
Nombre:
 Nombre: C.C.

Secretario (a) de Asamblea

Nombre:

Nombre: C.C.










ANEXO 1. DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS Y LA COMISIÓN EMPRESARIAL.
CAPÍTULO XXIII
SOBRE LA DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 127. COMISIÓN EMPRESARIAL. De acuerdo a lo ordenado en el Artículo 70 de la Ley 743 de 2002, en concordancia con lo ordenado por el Artículo 28 del Decreto 2350 de 2003, los organismos de acción comunal podrán conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración serán materia de reglamentación por los presentes Estatutos. La Comisión Empresarial se desenvuelve como un Comité Técnico y operativo que vela por la sostenibilidad, rentabilidad y buenas prácticas en la ejecución de los proyectos productivos o en las Empresas Comunales. Cuando la Organización Comunal cree una Comisión Empresarial, la misma se regirá por el articulado del presente anexo. PARÁGRAFO 1. El Reglamento interno de la Comisión Empresarial es de obligatorio cumplimiento para todos los afiliados de la Junta. PARÁGRAFO 2. Las empresas y/o proyectos productivos rentables de iniciativa comunal deberán cumplir con la normatividad vigente propia de las actividades que se proponen desarrollar. PARÁGRAFO 3. Las empresas y/o proyectos productivos y/o rentables de iniciativa comunal tienen el objeto de generar bienestar y riqueza para la Comunidad y los Afiliados que participen activamente de estos. Una vez librados gastos de funcionamiento, reconocimientos, honorarios o salarios necesarios para la subsistencia de los proyectos, los dividendos que estos generen deberán ingresar a las arcas de la Organización para financiar su funcionamiento y actividades según lo dispongan los Órganos competentes de la Junta: Asamblea, Directiva, etc. Según los procedimientos de aprobación de planes de trabajo y presupuestos que fijan los presentes Estatutos. ARTÍCULO 128. OBLIGATOREIDAD DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Página 70 de 92 La Junta de Acción Comunal deberá crear una Comisión Empresarial cuando: tenga ingresos mensuales iguales o superiores a trece (13) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (Smmlv), resultantes de negocios comerciales, arriendos, actividades empresariales o labores productivas en general; y/o cuando cree o pretenda crear una Empresa con vocación productiva o comercial. ARTÍCULO 129. DEFINICIÓN DE PROYECTOS Y EMPRESAS. La Organización comunal es la persona jurídica en la que se concreta la expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. La Junta de Acción Comunal podrá canalizar la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad a través de la Comisión Empresarial. Para los efectos de la formulación de proyectos o constitución de Empresas, se definen los siguientes términos: Proyecto: Es un conjunto coherente e integral de actividades tendientes a alcanzar objetivos específicos que contribuyan al logro de un objetivo general o de desarrollo, en un periodo de tiempo determinado con unos insumos y costos definidos. Proyecto productivo: Es un conjunto de actividades coordinadas que pretenden resolver de forma definitiva un problema concreto de la comunidad, los cuales deben ser planteados por iniciativa individual o colectiva; de los Afiliados, las Comisiones de Trabajo, La Comisión Empresarial o la Junta Directiva. Empresa: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o más establecimientos de comercio. Establecimiento de Comercio: Conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona natural o jurídica podrá tener varios establecimientos de comercio, estos podrán pertenecer a uno o varios propietarios y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Página 71 de 92 Empresa de carácter solidario: La Ley 454 de 1998 determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, en ese sentido, es esta norma la que regula la creación y funcionamiento de las Empresas de economía solidaria y de carácter solidario en general. Para los efectos respectivos, la Entidad encargada de orientar y asesorar a las empresas de carácter solidario es la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, o quien ejerza sus funciones. ARTÍCULO 130. PROPIEDAD Y CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS. Las Empresas y/o Proyectos productivos que sean ejecutados (as) a través de la Junta de Acción Comunal por iniciativa de sus Afiliados, Dignatarios, Comisiones de Trabajo o la Comisión Empresarial, son propiedad de la Junta. Estas estarán reglamentadas de acuerdo a sus características y naturaleza, acorde con las normas legales vigentes que reglamenten la actividad económica que desarrollen. Las Empresas de la Junta podrán requerir Personería Jurídica independiente a la de la Organización Comunal de acuerdo a su naturaleza productiva. Se designará un Representante Legal para dicha Empresa. El contrato de Designación de Representación Legal de la Empresa establecerá los parámetros, salario, responsabilidades, etc del Representante Legal de dicha Empresa. El Representante Legal de la Junta de Acción Comunal, suscribirá el Contrato de Designación de la Representación Legal de la Empresa. Los proyectos o proyectos productivos que se realicen por ánimo de los Afiliados, Dignatarios, las Comisiones de Trabajo o la Comisión Empresarial, no requieren la creación de una persona Jurídica diferente a la de la Junta. Estos Proyectos Productivos podrán ser encabezados por la Comisión Empresarial; o si esta no estuviera conformada, por la Junta Directiva, las Comisiones de Trabajo o los Afiliados que hayan tenido la iniciativa y participen activamente en ellos. En este caso, los recursos serán manejados a través del Tesorero (a) de la Junta en el marco de sus funciones reglamentadas por los presentes Estatutos. ARTÍCULO 131. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL La Comisión Empresarial estará compuesta por cuatro (4) Afiliados que tengan capacidades e iniciativa empresarial o productiva, elegidos por la Asamblea General. También serán parte de la Comisión Empresarial el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero (a) de la Junta, para un total de siete (7) miembros. Página 72 de 92 ARTÍCULO 132. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Para ser elegido como miembro de la Comisión Empresarial se debe llenar los siguientes requisitos: 1. Estar afiliado a la Junta. 2. Saber leer y escribir. 3. No estar sancionado por algún organismo comunal. 4. Estar afiliado a la Junta con una anterioridad mínima de seis (6) meses. 5. No tener antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales; so pena de pérdida de la calidad de miembro de la Comisión Empresarial. 6. No ser Dignatario ni Afiliado de otro Órgano Comunal, (El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero harán parte de la Comisión Empresarial por derecho propio). ARTÍCULO 133. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Los Afiliados a la Junta de Acción Comunal, elegirán a los cuatro (4) miembros que componen la Comisión Empresarial en el marco de las Elecciones Generales establecidas en la Ley Comunal, el último domingo del mes de abril (Artículo 32 de la Ley 743 de 2002) o extraordinariamente en Asamblea General de Afiliados con Quorum Decisorio o Supletorio, acorde a los artículos 26, 27, 28 y 29 de los presentes Estatutos. El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero harán parte de la Comisión Empresarial por derecho propio, para un total de siete (7) miembros de la Comisión. ARTÍCULO 134. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES GENERALES. En el marco del proceso General de Elecciones determinado por la Ley Comunal, la Junta de Acción Comunal deberá realizar la elección de los cuatro (4) miembros de la Comisión Empresarial. La postulación para ser elegido como miembro de la Comisión Empresarial se realizará unipersonalmente por cada uno de los interesados ante el Tribunal de Garantías. La postulación podrá realizarse a más tardar 48 horas antes de la fecha y hora de inicio de la jornada de elecciones, sin que medie presentación por otro Afiliado. El Tribunal de Garantías levantará listado de los Afiliados interesados, el cual debe contener como mínimo los siguientes datos: nombre y apellidos, documento de identidad, dirección y firma de los candidatos. Página 73 de 92 El Tribunal de Garantías será garante de la elección de los cuatro (4) miembros de la Comisión Empresarial; publicará el listado de los Afiliados aspirantes a ser miembros de la Comisión Empresarial junto a los demás listados de Planchas o Listas de los aspirantes a ser Dignatarios. La elección se realizará por votación donde cada uno de los Afiliados asistentes escribirá el nombre de sólo un aspirante y depositará su voto en una Urna. La Comisión Empresarial será ocupada por los cuatro (4) candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos. Si después de la votación General, no se ocupan las cuatro (4) curules de la Comisión Empresarial, se reconocerán a las personas que obtuvieron votos. La elección de los miembros restantes se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes en Asamblea General de Afiliados o en su defecto en reunión de Junta Directiva con Quorum. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, el resultado de la elección de miembros de la Comisión Empresaria, radicando Acta suscrita por el Tribunal de Garantías donde figuren los datos de las cuatro (4) personas elegidas para conformar la Comisión y el número de votos por el cual fueron elegidos. PARÁGRAFO. Los aspirantes a ser miembros de la Comisión Empresarial podrán presentar al Tribunal de garantías en una página tamaño carta su perfil o resumen de su hoja de vida. El Tribunal de Garantías fijará estos perfiles junto a los Listados o planchas en el lugar donde se realice la votación. ARTÍCULO 135. ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL POR ASAMBLEA GENERAL. La elección de los cuatro (4) miembros de la Comisión Empresarial se podrá realizar extraordinariamente por Asamblea con Quorum. La elección de los miembros de la Comisión, al no tener el carácter de Dignatarios, no requerirá la elección de un Tribunal de Garantías. La postulación de los candidatos se realizará en el desarrollo de la Asamblea como un punto del “Orden del Día”. En Asamblea, cada uno de los aspirantes se presentará ante la misma en una intervención de máximo dos (2) minutos. Este momento deberá ser incluido como un punto del “Orden del Día”. Página 74 de 92 La elección se realizará por votación donde cada uno de los Afiliados asistentes escribirá el nombre de sólo uno (1) de los aspirantes, y depositará su voto en una Urna. La Comisión Empresarial será ocupada por los cuatro (4) candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos. Si después de la votación no se ocupan las cuatro (4) curules de la Comisión Empresarial, se reconocerán a las personas que obtuvieron los votos y se realizará una nueva ronda de votación para elegir las curules faltantes. Las personas que se hayan presentado en la primera ronda y no hayan salido elegidas, podrán presentarse nuevamente. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, el resultado de la elección de miembros de la Comisión de Empresarial, radicando Acta suscrita por el Presidente y Secretario (a) de la Asamblea donde figuren los datos de las personas elegidas para conformar la Comisión y el número de votos por el que fueron elegidos. ARTÍCULO 136. LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Si la elección de los miembros de la Comisión Empresarial se ha realizado en el marco de las Elecciones Generales, la calidad de miembro de la Comisión Empresarial se evidenciará mediante Acta firmada por los miembros del Tribunal de Garantías. Si la elección de los miembros se realizó extraordinariamente en Asamblea, la calidad de miembro de la Comisión Empresarial se evidenciará mediante el Acta de Asamblea firmada por el Presidente y el Secretario de la Asamblea en la cual fue realizada la elección de sus miembros. El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero harán parte de la Comisión Empresarial por derecho propio. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular radicando una copia del Acta respectiva. PARÁGRAFO. La elección del Coordinador de la Comisión empresarial se realizará posteriormente en reunión con Quorum de los siete (7) miembros de la Comisión. Podrán participar con derecho a voto los cuatro (4) miembros de la comisión que fueron elegidos por los Afiliados; además del Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero de la Junta. Página 75 de 92 ARTÍCULO 137. PERIODO DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. El periodo de los miembros de la Comisión Empresarial y su Coordinador, es el mismo de las corporaciones públicas del Distrito Capital. Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio del año en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea podrá remplazar sus miembros en cualquier tiempo ante una vacancia temporal o definitiva; o ante la renuncia o abandono de sus obligaciones, de uno o varios miembros de la Comisión; o adelantando un proceso de remoción que cumpla con las garantías del debido proceso estipulado en el Artículo 41 de los presentes Estatutos. Los nuevos miembros de la Comisión elegidos terminarán el periodo que se encuentre en curso. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular radicando una copia del Acta respectiva. ARTÍCULO 138. FUNCIONES DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La Comisión Empresarial ejercerá las siguientes funciones: 1. Tomar las decisiones empresariales de especial importancia para el desarrollo de los negocios. 2. La Comisión Empresarial construirá un reglamento interno para: · Evaluar y determinar el mérito de los afiliados o Dignatarios que sean acreedores de los estímulos especiales y participación de los beneficios, por su contribución activa en el ejercicio de las actividades económicas de la organización o proyectos productivos, teniendo en cuenta que estos estímulos se darán sobre las utilidades, una vez hayan sido librados los gastos de funcionamiento de los proyectos productivos. · Fijar de manera justa y proporcional la participación de los afiliados en los dividendos generados por las actividades económicas de la Junta; definiendo los montos o porcentajes que se otorgarán en forma de estímulos especiales y por participación, a los Afiliados que actúen, colaboren y/o participen en las actividades económicas y proyectos productivos de la Junta. · Evaluar y determinar el porcentaje de los dividendos generados por los proyectos productivos o las empresas de la Junta de Acción Comunal, que serán destinados a recapitalización del negocio productivo, además del porcentaje que se destinará a la Junta de Acción Comunal para disposición de la misma. Página 76 de 92 · Si la Organización Comunal no tuviera conformada una Comisión Empresarial, estas funciones recaerán en la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal. 3. Elegir entre sus miembros su Coordinador. 4. Elegir entre sus miembros al Secretario de la Comisión. 5. Cuando una Empresa sea en 100% propiedad de la Junta de Acción Comunal, la Comisión Empresarial en pleno actuará como la Junta Directiva de la Empresa. 6. Cuando una Empresa NO sea en 100% propiedad de la Junta de Acción Comunal, la Comisión Empresarial elegirá entre sus miembros, las personas que representarán a la Junta de Acción Comunal en la Junta Directiva de la Empresa, acorde a la participación asignada a la Organización Comunal en el Acta de constitución de la Empresa o su reglamento interno. 7. Delegar tareas y funciones a los miembros de la Comisión siempre y cuando estas no sean ejercidas por otro Dignatario. 8. Rendir un informe financiero y de gestión a la Asamblea en cada una de sus reuniones ordinarias. 9. Construir un reglamento interno de la Comisión Empresarial, y reglamentos internos de los Proyectos Productivos y/o Empresas que sean propiedad de la Junta. 10.Las demás que le asigne la Asamblea General de Afiliados. PARÁGRAFO. Cuando la Junta tenga propiedad total o parcial sobre una Empresa Legalmente constituida con Personería Jurídica, el Representante Legal de la Empresa será el encargado de suscribir los contratos con el Gerente, el Revisor Fiscal, Contador Público, Auditor y/o demás empleados de la Empresa. ARTÍCULO 139. QUORUM DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Las reuniones de la Comisión Empresarial se regirán para efectos del Quórum por lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO XXIV
SOBRE LA COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 140. DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La Dirección y Coordinación de la Comisión Empresarial, estará a cargo de un Coordinador elegido únicamente por los integrantes de esta Comisión en Reunión con Quorum. Página 77 de 92 ARTÍCULO 141. DE LA ELECCIÓN DEL COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La elección del Coordinador de la Comisión empresarial se realizará en Reunión de la Comisión con Quorum, que deberá ser convocada por el Presidente de la Junta o en su defecto por tres (3) miembros de la Comisión Empresarial. Cuando el nombramiento de los miembros de la Comisión Empresarial se realice en el marco de las elecciones Generales, la elección del Coordinador se realizará dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la emisión del Auto de reconocimiento por el IDPAC o la entidad que haga sus veces. Si la elección de los miembros de la Comisión Empresarial se realizó en Asamblea, la Comisión podrá reunirse en el desarrollo de la misma o máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a dicha Asamblea para elegir a su Coordinador. PARÁGRAFO 1. En la elección del Coordinador de la Comisión Empresarial, en la medida que este tiene calidad de Dignatario, siempre deberán hacer presencia por lo menos dos (2) de los tres (3) miembros del Tribunal de Garantías elegidos para las elecciones Generales, estos actuarán como garantes del proceso y levantarán Acta de la reunión y de la decisión tomada. Los miembros del tribunal de garantías, darán fe sobre la transparencia del proceso por medio del Acta firmada. Cuando se presente un empate en la elección del Coordinador de la Comisión Empresarial, el Tribunal de garantías decidirá sobre el mecanismo de desempate. Si no existiera Tribunal de Garantías válidamente constituido, la Junta de Acción Comunal deberá elegir un Tribunal de Garantías mínimo quince (15) días hábiles antes de la elección del Coordinador, acorde al Artículo 31 de la Ley 743 de 2002 y lo estipulado en los presentes Estatutos. PARÁGRAFO 2. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, sobre la elección del Coordinador de la Comisión Empresarial para que este sea incluido en el Auto de reconocimiento de la Organización en calidad de Dignatario. Cualquier miembro del Tribunal de Garantías o de la Comisión Empresarial, podrá radicar una copia del Acta de reunión debidamente firmada por los miembros del Tribunal de Garantías; este trámite debe ser realizado dentro de los ocho (8) días Página 78 de 92 hábiles siguientes a la elección del Coordinador ante el IDPAC o la entidad que ejerza sus funciones. ARTÍCULO 142. DE LA DIRECCIÓN Y SECRETARÍA EN LA REUNIÓN DE ELECCIÓN DE COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La Dirección de la Reunión de elección de Coordinador será dirigida por el Presidente de la Junta. Si este se negaran a realizar esta función, se procederá a verificar el Quorum, seguidamente se elegirá la persona que dirigirá la reunión. El Secretario de la Junta de Acción Comunal podrá actuar como Secretario de la Reunión de la Comisión Empresarial, no obstante, este no tendrá derecho a voto. Si este se negaran a realizar esta función, se procederá a verificar el Quorum, seguidamente se elegirá la persona que dirigirá la reunión. El Acta de la reunión deberá indicar el número de votos a favor y en contra por los que fue elegido el coordinador, asimismo, deberá estar firmado mínimo por dos (2) de los tres (3) miembros del Tribunal de Garantías. Adicionalmente el Acta debe incluir en su contenido o como anexo, el listado de asistencia de la Reunión firmado por los miembros de la Comisión Empresarial que asistieron a la misma. ARTÍCULO 143. DE LA POSTULACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. La postulación para ser Coordinador de la Comisión Empresarial se realizará a título personal. Los candidatos podrán presentar sus propuestas en intervención no mayor a cinco (5) minutos. Los miembros de la Comisión Empresarial que ya ejerzan un Cargo como Dignatario de la Junta, no podrán postularse para ser Coordinador de la Comisión Empresarial. ARTÍCULO 144. PERIODO DEL COORDINADOR (A) DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. El periodo de Coordinador(a) de la Comisión Empresarial, es el mismo de las corporaciones públicas del Distrito Capital. Se inicia desde su reconocimiento por parte de la entidad de inspección, vigilancia y control, y termina el 30 de junio del año en que se cumple dicho periodo. Sin embargo, la Asamblea General de Afiliados podrá remover al Coordinador de la Comisión en cualquier tiempo adelantando el debido proceso que cumpla con las garantías estipuladas en el Artículo 41. de los presentes Estatutos. Página 79 de 92 Ante una vacancia temporal o definitiva, La Comisión Empresarial deberá elegir en reunión con Quorum un nuevo Coordinador en un tiempo no mayor a treinta (30) días hábiles y cumpliendo con los parámetros establecidos en los Artículos 138, 139 y 140 de los presentes Estatutos. El nuevo Coordinador de Comisión terminará el periodo que se encuentre en curso. La Organización Comunal deberá informar a la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control, cualquier novedad respecto a este particular radicando una copia del Acta respectiva. ARTÍCULO 145. REQUISITOS PARA SER COORDINADOR DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. Para ser elegido como Coordinador de la Comisión Empresarial se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Estar afiliado a la Junta. 2. Haber sido elegido como miembro de la Comisión Empresarial. 3. Saber leer y escribir. 4. No estar sancionado por algún organismo comunal. 5. Estar afiliado a la Junta con una anterioridad mínima de seis (6) meses. 6. No tener antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales; so pena de pérdida de la calidad de Coordinador de la Comisión Empresarial. 7. No tener la calidad de Dignatario de otro Órgano de la Junta de Acción Comunal. ARTÍCULO 146. FUNCIONES DEL COORDINADOR(A) DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL. El Coordinador de la Comisión Empresarial ejercerá las siguientes funciones: 1. Convocar mensualmente a por lo menos una (1) reunión de la Comisión y presidirlas. 2. Rendir informes de las gestiones de la Comisión Empresarial, a la Directiva de la Junta de Acción Comunal y a la Asamblea General de Afiliados. 3. Llevar, junto con el secretario (a) de la Comisión, las estadísticas de las labores ejecutadas por la Comisión, de las que están en ejecución y de las proyectadas. 4. Asesorar a la Asamblea y Directiva en asuntos relacionados con su labor. 5. Coordinar al interior de la Comisión, la elaboración de los presupuestos necesarios para la ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea y la Directiva de la Junta de Acción Comunal, 6. Hacer el empalme con el Coordinador elegido para remplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del Auto de Página 80 de 92 reconocimiento otorgado por la Entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control (IDPAC) o quien haga sus funciones. 7. Las demás que le asigne Asamblea General de Afiliados, la Junta Directiva o la Comisión Empresarial y que no estén a cargo de otro Dignatario de la Organización.
CAPITULO XXV
DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES
ARTÍCULO 147. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Y/O PROYECTOS PRODUCTIVOS. Por iniciativa individual o colectiva; los Afiliados, las Comisiones de Trabajo, La Comisión Empresarial o la Junta Directiva, podrán presentar ante la Comisión Empresarial, o si esta no estuviera conformada, ante la Junta Directiva, una o varias ideas de negocio o proyectos productivos. Cada propuesta deberá contener mínimo: 1. Tema o nombre del proyecto. 2. Descripción del Proyecto 3. Objetivo. 4. Una proyección de los recursos materiales y humanos requeridos para ejecutar el proyecto. 5. Una propuesta de cómo serán adquiridos o solventados los recursos materiales y humanos necesarios para ejecutar el proyecto. 6. Una proyección de presupuesto que incluya costos de funcionamiento y viabilidad del sostenimiento del proyecto productivo. 7. Mínimo dos propuestas de medios para la financiación. 8. Responsable(s) de ejecutar el proyecto; estos deben ser Afiliados de la Junta. El Órgano Comunal ante el cual se presente la propuesta, tendrá quince (15) días hábiles para emitir un pronunciamiento sobre la misma. PARÁGRAFO. El proyecto productivo puede incluir dentro del modelo de negocio una estrategia o mecanismo de producción y/o comercialización que se desarrolle por fuera del territorio de la Junta, esto acorde con la viabilidad mercantil del proyecto y conveniencia del negocio. Esta posibilidad puede ser implementada por quien coordine el proyecto acorde a cómo se vaya desarrollando el modelo de negocio. Página 81 de 92 ARTÍCULO 148. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. La Comisión Empresarial, o si esta no estuviera conformada, la Junta Directiva, evaluará la viabilidad de los Proyectos productivos y dará el visto bueno para la Ejecución de los mismos. Si el proyecto productivo no requiere el uso de recursos económicos de la Junta, podrá ser aprobado directamente por La Comisión Empresarial o en su defecto por la Junta Directiva. Si el proyecto requiere inversión de dinero por parte de la Organización, la implementación de este deberá ser aprobado por la Asamblea General de Afiliados en Asamblea con Quórum. ARTÍCULO 149. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. En principio, la Ejecución de los proyectos productivos o rentables estará a cargo de quienes hayan presentado la propuesta. Si existe conflicto entre los Afiliados que presentaron la propuesta sobre los responsables de ejecución, la Comisión Empresarial, o si esta no estuviera conformada, la Junta Directiva, determinará entre los Afiliados que presentaron la propuesta a la persona o personas que estarán a cargo de la ejecución de la misma. En cualquier momento, si la Asamblea General de Afiliados lo estima pertinente, en Asamblea con Quorum, podrá encargar la ejecución del proyecto o del proyecto productivo a otro Afiliado diferente a los que presentaron la propuesta. ARTÍCULO 150. SOSTENIMIENTO DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. El proyecto productivo o rentable podrá sostenerse con recursos producidos por el mismo proyecto o por recursos lícitos externos a la Organización Comunal de origen público o privado. En su defecto, cuando el sostenimiento del proyecto productivo recaiga sobre recursos de la Junta de Acción Comunal, la Asamblea General decidirá sobre la aprobación o no de la inversión en el proyecto, para tal efecto deberá ser incluido en el presupuesto. Cuando los proyectos productivos no generen rentas o dividendos, su continuidad será decidida por el mismo Órgano Comunal que aprobó su ejecución o en última instancia, por la Asamblea General de Afiliados. Página 82 de 92 ARTICULO 151. VIGILANCIA SOBRE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. La vigilancia sobre los recursos ejecutados y los dividendos que generen los proyectos productivos o rentables estará a cargo del Fiscal de la Organización. De igual manera, la Asamblea General, La Comisión Empresarial, la Junta Directiva y los Afiliados podrán ejercer vigilancia sobre los mismos. Cualquier irregularidad podrá ser denunciada por quien la identifique, ante las Entidades penales o de Inspección, Vigilancia y Control, la situación encontrada. La carga de la prueba estará en cabeza del denunciante. ARTÍCULO 152. TESORERÍA Y CONTABILIDAD DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS O RENTABLES. El recaudo y ejecución de los Recursos de los proyectos productivos estarán a cargo del Tesorero de la Junta, preferiblemente a través de una cuenta bancaria. De igual manera el Tesorero llevará el registro de los ingresos y egresos generados en el marco de la ejecución del Proyecto. El Fiscal ejercerá especial vigilancia sobre los registros. Si la Comisión Empresarial, o si esta no estuviera conformada, la Directiva de la Junta lo estima pertinente, podrá nombrar o contratar un Contador Público que lleve la contabilidad sobre los dineros de los proyectos productivos. En principio, el salario o costo de este Contador será con cargo a los recursos producidos por los proyectos productivos; si estos no son suficientes, la Junta Directiva de la Junta de Acción Comunal, podrá autorizar el uso de recursos de la Junta para pagar al profesional contable. ARTICULO 153. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS AFILIADOS. Los proyectos productivos deberán dar participación a los Afiliados de la Junta en los mismos. La participación de estos será coordinada por el responsable de la ejecución cada proyecto. Cuando existieren quejas reiteradas en contra del responsable del proyecto sobre los nombramientos y apertura para la participación en los proyectos productivos, la Comisión Empresarial, o si esta no estuviera conformada, la Junta Directiva, evaluará la conveniencia o necesidad de asumir la coordinación y decisiones sobre la participación de los Afiliados. En el caso anterior, la Comisión Empresarial o en su defecto la Junta Directiva podrá optar por asumir directamente la Coordinación de los proyectos productivos o designar Página 83 de 92 la Coordinación en otro Afiliado que esté participando activamente en la ejecución del proyecto. Si la Asamblea General de Afiliados lo estima pertinente, en Asamblea con Quorum, podrá encargar la coordinación del proyecto o del proyecto productivo a otro Afiliado diferente a los que estén participando activamente en la ejecución del mismo.
CAPITULO XXVI
DE LAS EMPRESAS COMUNALES CON VOCACIÓN PRODUCTIVA O COMERCIAL, Y SOBRE SU PATRIMONIO.
ARTICULO 154. INICIATIVA EMPRESARIAL O DE NEGOCIO. De acuerdo con lo planteado en el Artículo 70 de la Ley 743 de 2002 y el artículo 28 del Decreto 2350 de 2003, Los organismos de acción comunal podrán conformar Comisiones Empresariales tendientes a la constitución de empresas o proyectos rentables en beneficio de la comunidad, cuya organización y administración serán materia de reglamentación en los presentes Estatutos. Por iniciativa individual o colectiva; los Afiliados, las Comisiones de Trabajo, La Comisión Empresarial o la Junta Directiva, podrán presentar ante la Comisión Empresarial, la idea de negocio de creación de Empresas productivas. Si no existiere Comisión Empresarial, la propuesta será evaluada por la Asamblea General de Afiliados. Si esta última considera viable el proyecto empresarial, aprobará el proyecto y procederá a crear una Comisión Empresarial, en la misma Asamblea podrá elegir a los miembros de dicha Comisión. PARÁGRAFO. La iniciativa Empresarial podrá surgir por iniciativa de particulares, personas naturales o Jurídicas, incluso de otras Organizaciones Comunales; en tales casos, la propuesta debe ser presentada a la Comisión Empresarial, o si esta no estuviera conformada, a la Asamblea General de Afiliados de la Organización Comunal. ARTICULO 155. TIPOS DE EMPRESA. La Junta de Acción Comunal por iniciativa individual o colectiva de sus Afiliados, y con autorización de la Comisión Empresarial o de la Asamblea General de Afiliados, según el caso, podrá crear Empresas con vocación productiva o mercantil. Según el tipo de Empresa que cree la Organización Comunal, esta se deberá ajustar a la legislación y normatividad existente que regule la naturaleza de las mismas. Página 84 de 92 La Comisión Empresarial realizará las consultas oportunas ante la Cámara de Comercio y/o las Entidades pertinentes, con el fin de conocer la clasificación Jurídica de la Empresa y los trámites legales que deban realizarse. Para este fin, el Coordinador de la Comisión Empresarial podrá realizar las averiguaciones directamente, o delegar a otro miembro de la Comisión Empresarial. ARTICULO 156. IDEA DE NEGOCIOS. Para la definición de la idea de negocio es importante que quienes formulen la idea tengan en cuenta la propuesta de valor que se ofrecerá y su relación con aspectos como el mercado, el segmento de clientes objetivo, el desarrollo innovador del producto o servicio a ofrecer y los aspectos económicos y financieros. Podrán implementar una metodología que ayude en la generación de ideas innovadoras, centrada en el entendimiento y la solución a necesidades sociales o del mercado. ARTICULO 157. DISEÑO DEL MODELO DE NEGOCIO Y SU PRESENTACIÓN. En el modelo de negocio se define la estructura de cómo la empresa se crea, captura y entrega valor. Es una herramienta necesaria para definir actividades y estrategias que le permitirán a la empresa su desarrollo futuro y competir acertadamente en el mercado. Algunos de los aspectos a tener en cuenta al momento de estructurar el modelo de negocio son: 1. Diagnostico o entorno general del mercado. 2. Actividad a desarrollar 3. Plan Operativo – Forma en la que operará la Empresa. 4. El segmento de clientes objetivo. 5. La forma de relacionarse con los clientes, incluyendo canales de comunicación, distribución y ventas. 6. Una proyección de presupuesto que incluya costos de funcionamiento y viabilidad del sostenimiento de la Empresa. 7. Mínimo dos propuestas de medios para la financiación. 8. La propuesta de valor: viabilidad Económica y/o viabilidad Financiera. 9. Un posible portafolio de productos y/o servicios. 10.Nombres, Apellidos y copia del documento de identidad de las personas que serán responsable(s) de ejecutar el proyecto. Para la conformación de Empresas, los interesados deberán presentar a la Comisión Empresarial un plan de negocios en el que se especifique como mínimo los anteriores elementos. Página 85 de 92 PARÁGRAFO. El modelo de negocio de la Empresa, podrá contemplar un mecanismo de producción o comercialización por fuera del territorio de la Junta, esto acorde con la viabilidad del proyecto y demanda del mercado. ARTÍCULO 158. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL O DE NEGOCIO. La Comisión Empresarial evaluará la viabilidad de crear una Empresa y dará el visto bueno para la constitución de la misma. Si la Empresa no requiere el uso de recursos económicos de la Junta, podrá ser aprobado directamente por La Comisión Empresarial. Si la creación de la Empresa requiere inversión de dinero por parte de la Organización, la creación de esta deberá ser aprobada por la Asamblea General de Afiliados. ARTÍCULO 159. PATRIMONIO DE LA EMPRESA. La Junta de Acción Comunal podrá crear Empresas con Patrimonio propio o mediante alianzas estratégicas con Entidades públicas o con capital privado de origen lícito. El origen de los recursos podrá determinar el tipo de Empresa y modalidad bajo la cual se deba crear. Adicionalmente, si la Empresa se crea en alianza con privados, deberá determinarse la participación de la Junta de Acción Comunal en los dividendos generados por la Empresa según la proporción de la inversión o según lo establecido en el acta de constitución de la Empresa. ARTÍCULO 160. PATRIMONIO EN SOCIEDADES O ALIANZAS. En caso de que la Junta de Acción Comunal haya decidido ejercer su actividad económica en asocio con una o más personas naturales o Jurídicas, debe tener en cuenta que en ningún momento la Junta podrá conformar sociedades donde la Organización Comunal se obligue a responden con su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraída por la Empresa. El modelo de negocio no debe poner en riesgo el Patrimonio de la Junta de Acción Comunal.
CAPITULO XXVII
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 161. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA. Cuando el Patrimonio de la Empresa pertenezca en el 100% a la Junta de Acción Comunal, los mismos siete (7) miembros de la Comisión Empresarial obrarán como Junta Directiva de la Empresa. Página 86 de 92 Si la Empresa está creada en el marco de una alianza y/o con capital privado, en el Acta de constitución de la Empresa se fijarán los parámetros de conformación de la Junta Directiva. En este caso la Comisión Empresarial elegirá entre sus miembros los que integrarán la Junta Directiva de la Empresa de acuerdo a los cupos a los que tenga derecho la Junta de Acción Comunal. ARTÍCULO 162. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA. La Junta Directiva de las Empresas construirá su propio reglamento donde se especifiquen sus funciones, honorarios y competencias. ARTÍCULO 163. PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA. El periodo de los miembros de la Junta Directiva que obren en la Empresa en representación de la Junta de Acción Comunal, es el mismo de las corporaciones públicas del Distrito Capital. Se inicia en el momento de su elección por parte de la Comisión Empresarial y termina el 30 de junio del año en que se cumple dicho periodo. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa pueden ser reelegidos.
CAPITULO XXVIII
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
ARTICULO 164. DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. El Representante Legal es una persona que actúa en nombre de una persona jurídica, en este caso de la Empresa constituida por la Junta de Acción Comunal. La representación legal permite que el delegado se haga cargo de los negocios, obligaciones y hasta derechos del representado o delegante; que los administre y disponga de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crear la representación. El representante Legal es la manifestación física de la voluntad de la Empresa, es quien obliga o compromete a la compañía con su firma o manifestaciones; por esta razón es necesario limitar el poder del representante legal para que deba consultar a la Junta Directiva de la Empresa y/o La Comisión Empresarial y/o La Junta Directiva de la Organización Comunal y/o a la Asamblea de Afiliados; sobre las decisiones que pueden afectar de forma grave la sostenibilidad o el futuro de la Empresa. ARTÍCULO 165. REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. Página 87 de 92 Para ser elegido como Representante Legal de una Empresa que sea propiedad en un 100% de la Junta de Acción Comunal se deben llenar los siguientes requisitos: 1. Estar afiliado a la Junta. 2. Saber leer y escribir. 3. No estar sancionado por algún organismo comunal. 4. Estar afiliado a la Junta con una anterioridad mínima de seis (6) meses. 5. No tener antecedentes penales, disciplinarios, ni fiscales. 6. Experiencia mínima de dos (2) años en el campo Empresarial o Comercial. 7. Los demás que estime pertinentes la Junta Directiva de la Empresa y/o la Comisión Empresarial y/o el Acta de constitución de la Empresa. PARÁGRAFO. Los Dignatarios no están impedidos para ejercer la Representación Legal de la Empresa. ARTICULO 166. ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. El Representante Legal de la Empresa será elegido por la Junta Directiva de la misma. Si la Empresa pertenece en 100% a la Junta de Acción Comunal, mínimo dos (2) miembros de la Junta Directiva de la Empresa podrán postular a una persona para ejercer la Representación Legal. No es necesario que los postulados sean miembros de la Comisión Empresarial o de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa no podrán postularse a título personal, pero podrán ser nominados por otros miembros de la Junta Directiva de la Empresa. Si la Empresa está creada en el marco de una alianza y/o con capital privado, en el Acta de constitución de la Empresa se fijarán los parámetros para la elección del Representante Legal. ARTÍCULO 167. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA. Las funciones del Representante Legal de la Empresa, estarán determinado en el contrato de delegación de Representación, en el reglamento interno de la Empresa y/o el Acta de constitución de la Empresa. En estos documentos se especificará su propio reglamento que incluirá entre otras sus funciones, honorarios y competencias. ARTICULO 168. CONTRATACIÓN Y RELACIONES LABORALES DE LA EMPRESA. Página 88 de 92 La Contratación y relaciones laborales de la Empresa, estarán sujetas a todas las disposiciones legales en materia laboral y las demás que regulen el funcionamiento de las Empresas de acuerdo con su naturaleza jurídica y vocación. Los contratos con el Gerente, el Revisor Fiscal, Contador Público, Auditor y/o demás empleados serán suscritos por el Representante Legal de la Empresa. ARTICULO 169. INICIO DE OPERACIÓN DE LA EMPRESA. Una vez se tenga claridad sobre los parámetros legales, laborales, contractuales y tributarios vigentes que regirán al negocio o Empresa; y creada la estructura administrativa y jurídica de la misma; la Junta Directiva de dicha Empresa dará inicio a la implementación del modelo de negocio de acuerdo con la propuesta de valor presentada. Al efecto levantará un Acta e informará a la Junta de Acción Comunal en la siguiente Asamblea General de Afiliados. ARTICULO 170. VIGILANCIA DE LAS EMPRESAS COMUNALES. La vigilancia sobre los recursos ejecutados y los dividendos que generen la Empresa estará a cargo de la Junta Directiva de la Empresa, La Comisión Empresarial de la Organización Comunal, la Directiva de la misma y el Fiscal. De igual manera, la Asamblea General de Afiliados de la Junta de Acción Comunal, podrán ejercer vigilancia sobre los recursos, solicitando a los integrantes de la Comisión Empresarial informe financiero y de gestión. ARTICULO 171. DEL GERENTE O ADMINISTRADOR. El Representante Legal de la Empresa o una persona diferente que la Junta Directiva de la Empresa designe, podrá ejercer como Gerente de la misma. En todo caso sus facultades deberán ser delimitadas en el contrato de Designación de la Representación Legal y/o en el contrato laboral que vincule al Gerente. ARTÍCULO 172. CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS COMUNALES Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. El recaudo de los Recursos de los proyectos productivos se realizará a través del sistema bancario y estarán a cargo del Representante Legal de la Empresa o en su defecto por su Gerente. La Junta Directiva de la Empresa designará un Contador Público que lleve la contabilidad sobre los dineros de la Empresa. El pago de este profesional Contable se realizará con cargo a los recursos generados por la Empresa y el contrato de vinculación laboral deberá ser suscrito por el Representante Legal de la Empresa. El Contrato con el Contador público deberá incluir como obligación un informe mensual que este deberá presentar a la Junta Directiva de la Empresa sobre el balance contable de la misma. Página 89 de 92 Cuando la Empresa no pertenezca en su totalidad a la Junta de Acción Comunal, la Comisión Empresarial de Organización Comunal, deberá solicitar informes mensuales a los miembros de la Comisión que hagan parte de la Junta Directiva de la Empresa para ser presentados a la Asamblea General de Afiliados. ARTÍCULO 173. SOSTENIMIENTO DE LA EMPRESA. La Empresa podrá sostenerse con recursos producidos por la misma empresa o por recursos lícitos externos a misma de origen público o privado. De igual manera, acorde a la naturaleza de la Empresa podrá recurrir a mecanismos de recapitalización y financiamiento que estén estipulados en el marco normativo colombiano, siempre y cuando sea autorizado por la Junta Directiva de la Empresa.
CAPITULO XXIX
DE LOS DIVIDENDOS Y ESTIMULOS A LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS Y/O EMPRESARIALES
ARTÍCULO 174. DE LOS DIVIDENDOS Se entenderá por “dividendos”, “utilidades” o “ganancias”, al dinero o recursos generados por las actividades de los Proyectos Productivos o Empresas de la Junta de Acción Comunal, una vez librados los gastos de funcionamiento, insumos, salarios, obligaciones tributarias, servicios de deuda, y las obligaciones que se generen en el marco de la operación de las Empresas. En el caso de las Empresas que sean propiedad total de la Junta, será el contador público de la Empresa quien certificará los dividendos generados. Cuando la Empresa no pertenezca en su totalidad a la Junta de Acción Comunal, la participación de la Organización en los dividendos estará determinada por el Acta de constitución de la empresa o el reglamento interno de la misma. PARÁGRAFO. La totalidad de dividendos o utilidades que generen los proyectos productivos y las Empresas que sean propiedad de la Junta, deben ser administrados por el Tesorero de la Junta de Acción Comunal y vigilados por la Comisión Empresarial en Pleno, o en su defecto, por la Junta Directiva de la Organización Comunal. ARTÍCULO 175. CORTE FINANCIERO. El Tesorero de la Junta de Acción Comunal deberá recaudar mensualmente los dividendos o recursos generados por los proyectos productivos o las empresas de la Página 90 de 92 Junta de Acción Comunal, y mensualmente facilitará a los encargados de ejecutar los proyectos, los recursos necesarios para el sostenimiento de los mismos, deberá evidenciar estos movimientos financieros ante la Comisión Empresarial en sus reuniones. El corte financiero para contabilizar el total de los dividendos y ganancias generadas por las actividades económicas de la Junta de Acción comunal, será con corte semestral realizado a 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año. Este balance deberá ser presentado a la Comisión Empresarial para que ejecute las acciones consignadas en el reglamento interno y relacionado con la distribución de dividendos. ARTÍCULO 176. CRITERIOS EN LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS. La Comisión Empresarial, o en su defecto, la Junta Directiva de la Organización Comunal, podrá tener en cuenta a los siguientes ítems y actores que podrían recibir reconocimientos sobre los dividendos generados por los proyectos productivos y las Empresas que sean propiedad de la Junta, en todo caso estos temas deberán ser desarrollados en el reglamento interno de la Comisión Empresarial o en su defecto por la Junta Directiva de la Organización Comunal: Para los Proyectos Productivos: 1. Los Afiliados que participan activamente en la ejecución del Proyecto. 2. Dinero o recursos destinados para reinvertir en el proyecto productivo. 3. Reconocimiento a la labor de los miembros de la Comisión Empresarial. 4. Reconocimiento a la labor de los demás Dignatarios de la Junta de Acción Comunal. 5. Recursos que deben ingresas para disposición de la Junta de Acción Comunal. 6. Comisiones por éxito y resultados que sólo pueden ser otorgados por la Asamblea General. Para los dividendos generados por las Empresas que sean propiedad de la Junta: 1. Dinero o recursos destinados para reinvertir en la Empresa o Empresas de la Junta. 2. Reconocimientos a la labor de los miembros de la Comisión Empresarial. 3. Reconocimiento a la labor comunal ejercida por los Dignatarios de la Junta de Acción Comunal. 4. Reconocimiento a la labor de los Afiliados que hagan parte de la Junta Directiva de la Empresa. 5. Recursos que deben ingresas para disposición de la Junta de Acción Comunal. Página 91 de 92 6. Comisiones por éxito y resultados que pueden ser otorgados por la Asamblea General. ARTÍCULO 177. COMISIÓNES POR ÉXITO Y/O RESULTADOS La Asamblea General de Afiliados podrá fijar y reconocer estímulos adicionales a los Afiliados y Dignatarios que participen en la ejecución de proyectos o actividades económicas de la Junta de Acción Comunal, acorde a la consecución de metas y resultados fijados por la misma Asamblea General. ARTÍCULO 178. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A ESTÍMULOS E INCENTIVOS. El Tesorero procederá a realizar el pago de estímulos e incentivos acorde a la distribución aprobada por la Comisión Empresarial, o si la Junta no posee una, la Junta Directiva de la Organización Comunal, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al corte financiero. Los recursos serán ejecutados por el tesorero, previa autorización de la Comisión Empresarial, o si la Junta no posee una, la Junta Directiva de la Organización Comunal. Sobre estos movimientos, el Tesorero deberá llevar registro acorde a sus labores estatutarias y/o las recomendaciones que sean realizadas por la Entidad de Inspección, Vigilancia y Control (IDPAC), o quien haga sus veces.
CAPITULO XXX
 DE LA FINANCIACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS
ARTÍCULO 179. PROYECTOS O EMPRESAS FINANCIADAS CON CAPITAL PRIVADO. La Junta de Acción Comunal tiene la Autonomía Técnica y Administrativa, siempre y cuando se respete lo Establecido por el marco legal colombiano y los procesos establecidos por los presentes Estatutos para adelantar proyectos y conformar Empresas con Capital Privado a manera de donativos o a través de alianzas o de asociaciones con el sector privado u ONGs. En caso de que la Junta de Acción Comunal haya decidido ejercer su actividad económica en asocio con una o más personas naturales o Jurídicas, debe tener en cuenta que en ningún momento la Junta podrá conformar sociedades donde la Organización se obligue a responder con su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraída por la Empresa. El modelo de negocio no puede poner en riesgo el Patrimonio de la Junta de Acción Comunal. Página 92 de 92 ARTÍCULO 180. PROYECTOS O EMPRESAS FINANCIADAS CON RECURSOS PÚBLICOS. La Junta de Acción Comunal tiene la Autonomía Técnica y Administrativa para presentar proyectos y fomentar la creación de Empresa a través de entidades Públicas del Sector territorial, Distrital o Nacional. Será responsabilidad de las entidades públicas analizar la viabilidad de los proyectos rentables que los organismos comunales les presenten. Los proyectos podrán obtener financiación con cargo a recursos del presupuesto de las Entidades públicas, en los términos que estas establezcan de manera unilateral o mediante negociación con la Organización Comunal. ARTÍCULO 181. DISOLUCIÓN, VENTA O LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA La disolución, venta parcial o total, o la liquidación de una Empresa que sea propiedad de la Junta de Acción Comunal, será decisión de la Asamblea General de Afiliados. En todo caso, el proceso estará sujeto a la normatividad vigente acorde a la naturaleza jurídica de la Empresa.
CAPÍTULO XXXI
APROBACIÓN Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 182. APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL ANEXO. El articulado contenido en el presente anexo es parte integral de los Estatutos aprobados por la Junta de Acción comunal. Rigen a partir de la fecha de su registro mediante Resolución emitida por parte de la Entidad que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control, IDPAC, o quien haga sus veces. El presente Anexo fue aprobado e incluido en los estatutos de la Junta y fueron adoptados en la Asamblea General de Afiliados, realizada el día ____ del mes de __________ del año 20____, como consta en el Acta No. ____ _________________________ _________________________
 Presidente de Asamblea
Nombre:
C.C.

 Secretario (a) de Asamblea Nombre:
Nombre:


C.C.

LA JAC BELÉN HACE SU DEPURACIÓN
Febrero 26 de 2018


Como se había anunciado con mucho tiempo de anticipación, vino la nueva depuración de los asociados a la Jac Belén, donde muchos eran foráneos, otros finados y otros incumplidos con los estatutos, pero sobre todo personas sin sentido de pertenencia de su barrio. A continuación publicamos el Auto No. 1 de la Comisión de Conciliación. Para ver más grande pique sobre lista.




CELEBRACIÓN DÍA DEL COMUNAL 2017
Noviembre 12 de 2017 



Hoy día 12 de noviembre de 2017 fue celebrado el día del Comunal de la Localidad en el la Plaza de los Talentos de la Localidad La Candelaria, adjunta a la Alcaldía Local, con un gran refrigerio de comienzo (tinto, agua aromática y galletas), luego un desayuno santafereño con tamal, arepa, pan francés, chocolate, a manteles y tipo bufete, como nos merecemos los comunales  que trabajamos   gratis por la comunidad. 

Pero en simultánea con el desayuno se dirigió la Dra. Martha Niño del IDPAC  a instruirnos la importancia del trabajo comunitario y que lamentaba la no asistencia de todos los dignatarios, que eso denotaba la falta de trabajo y compromiso de la junta con la comunidad, que sabía de la negativa de presentar proyectos a la Alcaldía Local 
que tiene recursos por 82 millones 400 mil pesos que no se han comprometido y que están a punto de perderse al vencerse la vigencia.Pero la funcionaria anda muy mal informada por  la Alcadía Local.  
Es que se han presentado diferentes proyectos para que los viabilice la Alcaldía radicados con cartas y ellos los objetan por no tener la metodología que ellos usan para su viabilidad y siempre los han rechazado con  el mismo argumento de no se puede porque no se ajusta a sus métodos, cosa que asumimos como forma de no hacer, no dejar hacer y que  toman a las juntas como reyes de burlas. Supuestamente allí hay  funcionarios profesionales con grandes sueldos para asesorar a la comunidad y no lo hacen y quieren que paguemos asesores externos seguramente sin tener recursos. La comunidad  no puede presentar proyectos con todos los estudios de factibilidad técnica, económica y legal, más cuando su metodología es ambigua y solamente se les presenta un marco teórico del proyecto, con la idea, so pena de caer en el error de perder el tiempo, al no cumplir su metodología. Nos abstenemos de nombrar los proyectos presentados y los rechazos recibidos.

REMEMBRANZAS DE BELÉN 
MIRA DENTRO


La comunidad como protagonista y algunas organizaciones como antagonistas como Casa B y Jac Belén, hicieron posible este video BELEN MIRA DENTRO que es invaluable su contenido y que contradice cualquier apología ridícula del barrio, de que habla la revista ambiental de la Alcaldía recientemente publicada por una tal ARCA.


ALMA DE BARRIO, LOCALIDAD Y CIUDAD



VIDEO SOBRE LA VERDAD 
DEL BARRIO BELÉN


Video con la intervención oficial del señor Presidente de la Jac Belén Luis Alfonso Domínguez y la Ilustre Licenciada en 3 áreas de la educación Leonor Mateus, ambos nacidos y habitantes hoy de Belén


TRASABILIDAD O HISTORIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA JAC BELÉN




Antes de ver el coro de las damas Adultas Mayores queremos que se hagamos una importante reflexión sobre un video que nos llegó al whatsApp, al parecer de origen mexicano, que nos enseña como es que los individuos con muchas sobradas oportunidades pueden apoyar  a otras que  no las tienen o que las tienen limitadas, empezando por los gobernantes hacia abajo.


CORO DE DAMAS ADULTAS MAYORES DE LA LOCALIDAD LA CANDELARIA
Junio 29 de 2017



Recientemente fue clausurado el programa del coro de damas Adultas Mayores en el Archivo Distrital de Bogotá, el día jueves 29 de junio de 2017 desde las 3P.M., con  las coristas señoras, abuelas, madres de familia del los barrios de Belén, entre ellas la señora Adelita de nuestra comunidad, Egipto, Concordia, Aguas, Santa Bárbara, La Catedral y en presencia de la Alcaldía Local con el Dr. Manuel Calderón Alcalde Local y muchos líderes y lideresas de la Comunidad de La Localidad, con las Jacs de la Candelaria. 


REUNIÓN PLENARIA DE LOS PRESIDENTES DE LAS JACs LA CANDELARIA EN LA ALCALDIA LOCAL

Marzo 7 de 2017



 Se efectuó reunión plenaria de los cuatro presidentes de las JACs La Candelaria: Belén, Concordia, Egipto y Santa Bárbara y fungiendo en propiedad como dignatarios de ASOJUNTAS y su Vicepresidente,  con el señor Alcalde Local Dr. Manuel Calderón,  en presencia de dos delegadas del IDPAC nombradas especialmente para La Candelaria por el señor director de dicho Instituto y  también estuvo el Secretario Técnico de Prensa y Comunicaciones de Asojuntas, donde se hicieron acuerdos sobre varios proyectos en ejecución: guías turísticos, deportes, reconocimiento del patrimonio local, gestión del riesgo, entre otros. 
También se expuso sobre el presupuesto de participación comunitaria por $ 82´400.000 para que las juntas gestionen proyectos libres para la comunidad a lo cual se contrataría unos operadores por menor cuantía.
Nuevamente se ventiló la sede para las JACs de Acción Comunal con un terreno y   unos  recursos      financieros por $2´500.000 aproximadamente que habrían que conseguirse gran parte, para lo cual ya están lo planos respectivos.
Y al respecto de sede, particularmente de la JAC Belén, el señor Alcalde ordenó un permiso en forma escrita, para que esta  utilice un espacio en la Casa Comunitaria de Belén durante todo el año 2017 en horario de 6:00 P.M. hasta 8:00 P.M. todos los martes y viernes  lo cual ya está para atención de todos los asuntos comunales y de la comunidad.

RENDICIÓN PERIÓDICA DE CUENTAS
ALCALDÍA LOCAL LA CANDELARIA
Febrero 11 de 2017
La comunidad de La Candelaria estuvo presente en la Biblioteca Luis Ángel Arango oyendo la exposición de proyectos en ejecución vitales para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes: Medio Ambiente, Gestión de Riesgos, Turismo y guianza   y sencibilaciòn sobre patrimonio local.


REGALOS PARA LOS NIÑOS DE 

LA LOCALIDAD LA CANDELARIA
Diciembre 23 de 2016

La Alcaldía Local de la Candelaria con apoyo de las Juntas de Acción Comunal de Belén, Egipto, Concordia y Santa Bárbara que elaboraron los listados de los niños en cada uno de sus respectivos territorios y con base a los mismos, la Alcaldía entregó los regalos de navidad en el Parque de Los Talentos, donde además se hizo presentación artística de un conjunto de música andina y rezo de novena para los niños. Lamentablemente calló una lluvia intensa que hizo que algunos niños invitados se mojaran. Pero la felicidad de los niños no desapareció a pesar del frío y la mojada. Hicieron presencia los cuatro presidentes de los cuatro barrios y dos de ellos en en representación de ASOJUNTAS LA CANDELARIA como el presidente interino de dicha asociación, el señor Jorge Salazar y el delegado Alberto Arias.
Escenario 



 Mesa Santa Bárbara


 CELEBRACIÓN DÍA DEL COMUNAL




PLAN DE ACCIÓN ESTRATÉGICO DE TRABAJO EN BELÉN, MIREN DESDE AQUI PICANDO EL SIGUIENTE LINK.


http://jacbelenlacandelaria.blogspot.com.co/2016/06/plan-de-accion-jac-belen_19.html


LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES 
FLORECE


Nuestra vecina Localidad de Los Mártires en un proceso de transformación y vemos la gran intervención de una lidereza de La Candelaria, más exactamente del Barrio Belén, una de las promotoras del proyecto CANDELARIACREA  que pasaba por allí y fue entrevistada por personas del IDPAC, la Arquitecta Ruth Teresa Hernández quien hace un resumen de parte de la historia de Los Mártires.


AVISOS IMPORTANTES:


Recientemente, el dia 19 de agosto de 2016, la JAC BELEN acordó por unanimidad expedir los certificados de habitación en el barrio por acta, estableciendo una tarifa de $2000 para personas que estén inscritas en el libro de asociados a la Junta y de $5000 para personas que no estén inscritas como asociados. Esperamos así colaborarles para  sus trámites. Seguramente muchos querrán inscribirse, pero tendrá que pertenecer a algún comité de trabajo y participar en las asambleas obligatoriamente o eventos que se programen.

¡VAMOS POR EL PROGRESO DE BELEN!

Algunos dignatarios de la JAC de Belén iniciaron actividades acompañando al señor Alcalde Local de La Candelaria Dr. Manuel Calderón para oír las propuestas de la comunidad sobre la construcción en proceso  de un tramo de vía de la Avenida Circunvalar (Carrera 3 este) entre Avenida José Asunción Silva (Calle 7) y Avenida Los Comuneros (CALLE 6), vias que rodean al barrio Belén generándole un desembotellamiento para su mobilidad, algo que envidiarían otros barrios.



Al lado izquierdo el Señor Alcalde con los ingenieros de la obra a la derecha.
En la calle 6 D con la carrera 3 Este no se dejó cruce o intersección para el paso peatonal o vehicular según decisiones técnicas, legales, ambientales de diseño del IDU seguramente, pero lo que si salta a la vista es que las escorrentías y caudales de aguas en época de lluvia con arrastre de basuras y escombros no se verá sobre la calle 6D en Belén desde la Avenida Circunvalar hasta la carrera 4 centro, gracias a dicho diseño en el separador con un bordillo de contención alto y sumideros. ¡En hora buena!

RECONOCIMIENTO PUBLICO DE DIGNATARIOS DE LA JAC BELÉN

El día 17 de julio de 2016, en la Plaza de Bolívar de Bogotá fueron convocados los ciudadanos que se postularon voluntariamente para la JAC de Belén y que eligió la comunidad con el fin recibir el Auto de Reconocimiento con entrega de una credencial por parte del IDPAC. Les deseamos a los dignatarios mucha acogida y apoyo de la comunidad, entendiéndose que son personas voluntarias para gestionar de la mano de la comunidad, las diferentes acciones con beneficio común.


ORIGEN DE LA JAC DE BELEN 2016 -2020.


¡EXTRA - EXTRA - EXTRA !

El domingo 19 de junio de 2016 se realizaron las elecciones de la Junta de Acción Comunal -JAC del barrio  Belén Centro de la localidad La Candelaria con la participación cívica y activa de la mayoría de los inscritos en el libro de asociados propietarios y/o residentes del barrio y fueron llevados los resultados al IDPAC en la siguiente semana y estamos en espera de la resolución de reconocimiento de dicha JAC con los nuevos dignatarios. 

Como comprenderán señores habitantes de Belén, fue un gran salvavidas que se le dió al barrio para no perder la personería jurídica que estaba en vilo gracias a la poca y nada de colaboración de los habitantes . 

Esperamos que se vinculen más los habitantes y que  piensen que la JAC es solamente un ente que hará gestión ante las instituciones gubernamentales para solucionar los problemas pero con el apoyo de todos y cada uno de ustedes.
                                                                   --------- o--------                                                                                    
Se hizo una preasamblea para socializar las elecciones el 11 de junio de 2016 con la participación de  personas con liderazgo comunitario.




Después de muchas reuniones, el grupo de personas autodenominado el Grupo de Amigos de Belén realizaron la celebarción de la fiesta del día de las Madres de Belén con la participación de Ediles, el Alcalde Local Dr. Manuel Calderón y otros líderes exdignatarios de la JAC de Belén, pero no podía faltar la amenización del evento por El Buey de Jalisco  https://www.facebook.com/hubert.cardona.9?fref=hovercard



















La junta de acción comunal de Belén  periódo 2016 - 2020 tuvo sus origenes desde abril de 2016 haciendo múltiples reuniones para concertar el trabajo organizado y consolidar la participación de un grupo de personas "Grupo de Amigos de Belén" del Barrio Belén teniendo en cuenta la gran responsabilidad de la organización ante la comunidad el barrio, ante los diferentes conglomerados que conforman la localidad de la Candelaria y sobre todo los vecinos que nos rodean como Presidencia de La República, Senado de La República, Superintendencia Financiera, Archivo Distrital, la Nueva Santa fé y otras organizaciones representativas de la localidad, donde no podemos ser inferiores a dichos vecinos y que podamos hacer alianzas estratégicas con el tema de la seguridad y la economía social.






















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